PARTE ACTORA: JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.315.435.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana VANESSA OCHOA Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA en adelante CREC FRENTE 5.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 , 107.707 y 151.402 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 31 al 32 de las actuaciones, donde los profesionales del derecho, ciudadanas ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderado judicial del la parte demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA en adelante CREC FRENTE 5 por una parte y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 14.315.435 parte actora en el presente asunto, asistido en este acto por la profesional del derecho VANESSA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 17.434.536 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 139.029, entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: La demandada los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y demás leyes que rigen la materia así como también cumplir con los derechos que le corresponden al ex trabajador producto de la relación laboral que los unió le ofrece al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (180.000,00 Bs.) pagaderos de la siguiente manera la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CIENTO VEINTICINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (130.125,97 Bs.) en este mismo acto mediante cheque Nro 00134440 del Banco Provincial y la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TRES CENTIMOS (49.874,03 Bs.) la cual se encuentra consignada en este expediente mediante OFERTA REAL DE PAGO monto que comprende y satisface los siguientes conceptos: Indemnización por Despido injustificado o justificado, Antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional, intereses acumulativos sobre prestaciones sociales, y demás beneficios consagrados en la Ley Orgánica del trabajo y demás establecidos en la lopcymat. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR antes identificado, asistido en la persona de su representante legal y con la facultad que posee, aceptan libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandado en esta causa..”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.180.000,00), suma ésta que resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la parte actora, tales como préstamos que reconoce haber recibido en el escrito consignado, una vez conste en el expediente la libreta de ahorro cancelada al trabajador de la Oferta Real se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2012. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia.-
LA JUEZ,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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