PARTE ACTORA: Ciudadana LORENA ALEJANDRA SANTANA DE RUIZ, titular de la Cedula de identidad Nº 12.362.799
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: La Procuradora de Trabajadores Abogado CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.361
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE CLINICA LOS LLANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 03 de Julio de 2012, siendo las (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora la ciudadana LORENA ALEJANDRA SANTANA DE RUIZ, titular de la Cedula de identidad Nº 12.362.799 representada por la Procuradora de Trabajadores Abogado CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.361 y por la demandada el apoderado judicial ciudadano RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67. 277 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva, dándose inicio a Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado Judicial RICHARD TORREALBA CASTILLO parte demandada en el presente asunto, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora para el día 13 de julio del 2.012 por las instalaciones del tribunal la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (12.500,00 BS), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por la parte demandada y acepto haber su pago por diferencias de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. INDIRA MORA PEÑA
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