PARTE ACTORA: Ciudadana YSRAEL DE JESUS GONZALEZ CARAPA, titular de la Cedula de Identidad N N° V-8.803.520


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado N° 99.785


PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia que antecede, contentiva de acuerdo transaccional, suscrita entre el ciudadano ISRAEL DE JESUS GONZALEZ CARAPA, titular de la cedula de Identidad Nro V-8.803.520 parte demandante en el presente asunto representado por el apoderado judicial abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, inscrito entre el Inpreabogado bajo el Nº 99.785, t por la demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIVAS DEL ESTADO GUARICO representada en este acto por el ciudadano alcalde JESUS ANTONIO AGUILAR D’ ANGELO, titular de la cedula de Identidad Nro V- 3.642.978, e igualmente vista la solicitud de homologación del referido acuerdo este Tribunal observa:

El artículo 1713 del Código Civil establece lo siguiente:

“… La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual..” (Subrayado y cursivas del Tribunal).

Así, mismo el artículo 256, del Código de Procedimiento señala lo siguiente:
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme las disposiciones del Código Civil. …” (Subrayado y cursivas del Tribunal).

Del contenido de las disposiciones antes citadas se desprende que el fin de la transacción es terminar con un estado de incertidumbre evitando un pleito futuro o extinguiéndolo si ya estuviere iniciado.

En el caso que nos ocupa, el juicio ya fue decidido mediante sentencia definitiva firme con fuerza de cosa juzgada, por ende habiendo terminado el proceso, no se está ante un juicio pendiente, por ello mal podría este Tribunal homologar la transacción suscrita entre las partes, toda vez que la causa ya fue objeto de una decisión elevada a la autoridad de cosa juzgada, en virtud de su firmeza, es por ello que se niega la solicitud propuesta por las partes en la diligencia de marras. Y así se decide.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, resulta válido y vinculante entre las partes el acuerdo suscrito por éstas, dada la facultad que tienen de realizar actos de composición voluntaria respecto del cumplimiento de la sentencia, razón por lo cual este Tribunal una vez que se haya dado cumplimiento total al referido convenio en los términos en que fue acordado, dispondrá del cierre del expediente y archivo del mismo. Y así se decide.

LA JUEZ

LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA