En el día de hoy miércoles once (11) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho ciudadanos ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ y PABLO CASTILLO DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V.-9.947.992 y V.-18.519.141 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.365, y 164.525, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ALICIA BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.918.519, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Schettino y Mascota, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-741.72.37 y 0424-325.63.15. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERIA LA VIA C.A., inscrita el 25 de abril de 2007 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 45, Tomo 4-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la avenida Libertador con calle Paraíso, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 19 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.8.500,oo fuertes actuales). El pago se verificará el viernes 20 de julio de 2012 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, horas extras, fideicomiso, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO