En el día de hoy lunes nueve (09) de julio de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número28.713 en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS LLANO ORIENTAL S.A., (PROLLOSA), inscrita inicialmente el 07 de marzo de 1954 por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del Trabajo del estado Guárico en San Juan de Los Morros bajo el número 81, Tomo I cuyo documento constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias modificaciones, la última por Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada el 01 de diciembre de 2003 e inscrita el 13 de enero de 2004 por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Guárico bajo el número 04, tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de noviembre de 2008 por ante la Notaría pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Estado miranda, Bello Campo, anotado bajo el número 56, Tomo 208 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la trabajadora, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano NESTOR LUIS MARCANO CARUTO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 11-03-1982, titular de la cédula de Identidad número V.-16.789.407, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO