PARTES: HOTEL LA PASCUA MALL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JHON JAVIER QUINTANA
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALLE DE LA PASCUA DEL ESTADO GUARICO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTITUYO



Por recibido y visto el asunto identificado con el ASUNTO Nº JP51-N-2012-000034, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico; con motivo del RECURSO DE NULIDAD, con Medida Cautelar con Suspensión de Efectos del auto de fecha 11 de Junio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona Centro Sur con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en la cual acordó el reenganche y la restitución de los derechos infringidos al ciudadano JOSÉ RAMÓN CORREA DANIEL C.I. 8.799.719 en la empresa HOTEL, LA PASCUA MALL.


Por lo que como quiera que el escrito libelar cumple con los extremos indicados en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad referidos en el articulo 35 de la referida Ley, observando el Tribunal además en los folios 17 y 18 el cumplimiento del reenganche al beneficiario del mismo, cumpliendo los extremos establecidos los Artículos 94 en su parte in fine y 425 numeral 9 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, Publicada en Gaceta Oficial No. 6.076 de fecha 07-05-2012 en virtud de lo cual, estima que el presente recurso debe ser admitido, como en efecto se ADMITE y ordena de conformidad con el articulo 78 ejusdem, la notificación mediante oficio, del representante del órgano que emitió el acto, esto es la Inspectoria del Trabajo de Valle de la Pascua de la Zona Centro Sur con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con la orden de remisión de todo el expediente administrativo, en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordena notificar mediante oficio y exhorto dirigido a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República.

De igual manera se acuerda la notificación del Tercero Interesado de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; para tal efecto se exhorta al demandante en nulidad que suministre la dirección del ciudadano reenganchado, en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente de la presente fecha.

Con relación a la solicitud de medida Cautelar de Suspensión, este Tribunal, ordena la apertura del cuaderno separado reservando su pronunciamiento al lapso que establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Apertúrese cuaderno separado.


EL JUEZ,



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA