PARTE ACTORA: JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA, ELIÉCER FAUTINO AQUINO, JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, ERASMO RAFAEL HERRERA Y RAIBIS JAVIER HERRERA, C.I. 17.792.907; 14.949.476; 20.494.458; 16.747.086 y 20.896.311
APODERADO JUDICIAL: RICHARD TORREALBA CASTILLO INPRABOGADO No. 67.277
PARTE DEMANDADA: HERO, CA.
APODERADO JUDICIAL: JUAN QUINTANA Y ONELLA PADDRÓN INPRE.107.703 y 107.707
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
-ANTECEDENTES DEL ASUNTO-
Se da indicio al presente procedimiento mediante demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA, ELIÉCER FAUTINO AQUINO, JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, ERASMO RAFAEL HERRERA Y RAIBIS JAVIER HERRERA, C.I. 17.792.907; 14.949.476; 20.494.458; 16.747.086 y 20.896.311 en la cual demanda la empresa HERO, C.A. por las razones que a continuación se transcriben parcialmente:
Exponen que comenzaron a laborar para la empresa demandada HERO, C.A. en las fechas que a continuación se transcriben:
1).- El Cddno. JOSÉ JULIAN PUERTA HERRERA ingresó en fecha 12 de Mayo de 2009 prestando su servicios como cabillero de Segunda, en un horario de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 P.m. a 5:00 p.m. y los Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 P.m. a 3:00 p.m. devengando un salario Básico de Cincuenta y nueve Bolívares Fuertes (59,00) diarios, durante la vigencia de la relación laboral, por lo que no se le aplicó el aumento salarial a partir del 01 de mayo de 2010, establecido en la convención colectiva de la construcción vigente; así mismo expone que no disfrutó sus vacaciones que por ley le corresponden, que es el caso que en fecha 23 de mayo de 2010 fue despedido de manera Injustificada de su puesto de trabajo y en fecha 21 de Julio de 2010 le cancelaron parte de sus prestaciones Sociales los cuales fueron calculados de manera herrada no cancelándosele indemnización por despido Injustificado.
2).- Con relación al ciudadano ELIÉCER FAUTINO AQUINO, se señala que comenzó su relación laboral el día 12 de mayo de 2009, prestando su servicio como Albañil de Segunda, en un horario de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 P.m. a 5:00 p.m. y los Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 P.m. a 3:00 p.m. devengando un salario Básico de Cincuenta y nueve Bolívares Fuertes (59,00) diarios y en el año 2010 de Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con cuarenta y nueve céntimos (74,49) diarios; que durante la relación laboral su mandante no disfrutó las vacaciones que por ley le corresponden ; y que es el caso que en fecha 22 de Agosto de 2010, el trabajador se retiró voluntariamente de su puesto de Trabajo siendo múltiples e infructuosas las diligencias extrajudiciales que se han intentado, por lo que acude a esta vía.
3).- El ciudadano RAFAEL HERRERA, comenzó su relación laboral en fecha 12 de Mayo de 2009 para la empresa mercantil HERO, C.A. en la obra de Construcción de ampliación de la Sub-Estación Eléctrica de 115 KV a 230 KV ubicado en la carretera Nacional Cabruta- Santa Rita de cabruta Estado Guárico prestando sus servicios como ayudante , en un horario de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 Pm a 5:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 3: 00 pm devengando un salario Básico en el año 2009 de Cincuenta y tres Bolívares Fuertes con quince céntimos (Bs. 53,15) y en el año 2010 de sesenta y seis Bolívares Fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (66,44) diarios; expone que durante la relación laboral el trabajador no disfrutó de sus vacaciones que por Ley le corresponden y que tal es el caso que en fecha 30 de Agosto de 2010 el trabajador fue despedido de manera injustificada de su puesto de Trabajo; que por tanto han sido múltiples e infructuosas las diligencias extrajudiciales que se han intentado para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva del Trabajo para la construcción Vigente, por lo que ha decidido acudir a vías judiciales.
4).- En cuanto al ciudadano JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, expone que su relación laboral comenzó en fecha 27 de Julio de 2009 para la empresa Mercantil HERO, C.A. En la obra de ampliación de la Sub-Estación Eléctrica de 115 Kv a 230 Kv, ubicado en la carretera Nacional Cabruta-Santa Ritan Estado Guárico, prestando sus servicios como Obrero, de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 P.m. a 5:00 p.m. y los Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 P.m. a 3:00 p.m. devengando un salario Básico de Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con sesenta y cuatro Céntimos (49,64) diarios , durante la vigencia de la relación laboral, por lo cual no se aplicó el aumento salarial a partir del 01 de mayo de 2010, establecido en la Convención Colectiva de la Construcción Vigente; empero que es el caso que en fecha 23 de Mayo de 2010, el Trabajador fue despedido de manera Justificada de su puesto de Trabajo y el día 21 de Julio de 2010 se le cancelaron parte de sus prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, los cuales fueron calculados de manera errada, no cancelándoseles la indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; que múltiples e infructuosas han sido las diligencias que se han intentado para el pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que ha optado a acudir a instancias judiciales.
5).- Con relación al ciudadano RAIBIS JAVIER HERRERA comenzó a laborar el 27 de Julio de 2009 para la empresa Mercantil HERO, C.A. en la obra de la Sub estación Eléctrica de 115 KV a 230 KV ubicado en la carretera Nacional Cabruta-Santa María prestando sus servicios como ayudante, en un horario de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 P.m. a 5:00 p.m. y los Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 P.m. a 3:00 p.m. devengando un salario Básico en el 2009 de 53,15 diarios y en el año 2010 de Sesenta y seis Bolívares Fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.66,44) que durante la relación laboral no disfrutó de las vacaciones que por Ley le corresponden y que en fecha 30 de Agosto de 2012 fue despedido de manera injustificada de su puesto de Trabajo ,sin embargo que han sido múltiples las diligencias realizadas tendentes a obtener el pago de sus prestaciones Sociales sin fruto alguno.
De modo que reclaman los siguientes conceptos:
1.- Cddno. José Julián Puerta Herrera:
a.- Vacaciones no disfrutadas y Bono vacacional: Bs. 5.586,75
b.-Indemnización por despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 7.996,5
c.-Diferencia de salario del 01 al 23 de Mayo de 2010: Bs. 342,70
2.- Cddno. Eliecer fautino Aquino:
a.- Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción (Antigüedad):
Bs. 7.702,93
b.- Vacaciones no disfrutadas Bs. 6.983,44
c.- Utilidades: Bs. 10.398,55
3.- Cddno. Juan Javier García
a.- Antigüedad (cláusula 46): Bs. 3.978,45
b.- Vacaciones Fraccionadas: Bs. 3.878,13
c.- Utilidades: Bs. 5.179,68
d.- Art. 125: Bs. 5.304,60
e.- Diferencia de Salario: Bs. 285,43
4.- Cddno. Erasmo Rafael Herrera
a.- Antigüedad (cláusula 46): Bs. 7.723,04
b.- Vacaciones Fraccionadas: Bs. 6.644,00
c.- Utilidades: Bs. 4.881,42
d.- Art. 125: Bs. 7.332,00
5.- Cddno. Herrera Raibis Javier
b.- Vacaciones Fraccionadas: Bs. 5.398,25
d.- Art. 125: Bs. 7.443,00
Por su parte la demandada dio contestación de la demanda de la siguiente forma:
Admiten que los demandantes hayan laborado para la accionada desde la fecha de inicio señalada, en el horario descrito en los cargos relatados; sin embargo, rechazan:
En cuanto al ciudadano JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA que haya laborado en la construcción de obras civiles y montaje de la Sub-Estación eléctrica 115 Kv a 230 Kv.
Niegan que no haya disfrutado el aumento salarial a partir de mayo de 2010.
Niegan que haya sido despedido de su puesto de trabajo de manera injustificada o justificada.
Niegan que se le deba monto por vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional, así como despido Injustificado; de igual forma niegan la procedencia del concepto de diferencia de salarios.
Con relación al Ciudadano ELIECER FAUSTINO HERRERA, Negó que laboró en la Construcción de Obras Civiles y montaje de la Sub-Estación Eléctrica 115 Kv a 230 Kv.
Niegan que no haya disfrutado el aumento salarial a partir del 01 de mayo de 2010.
Niegan que haya sido despedido de su puesto de trabajo de manera injustificada o justificada.
Niegan que se le deba monto por vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional, Antigüedad, Utilidades, así como despido Injustificado.
Con relación al Ciudadano ERASMO RAFAEL HERRERA, Negó que laboró en la Construcción de Obras Civiles y montaje de la Sub-Estación Eléctrica 115 Kv a 230 Kv.
Niegan que no haya disfrutado el aumento salarial a partir del 01 de mayo de 2010.
Niegan que haya sido despedido de su puesto de trabajo de manera injustificada o justificada.
Niegan que se le deba monto por vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional, Antigüedad, Utilidades, así como despido Injustificado.
Con relación al Ciudadano RAIBIS JAVIER HERRERA Negó que laboró en la Construcción de Obras Civiles y montaje de la Sub-Estación Eléctrica 115 Kv a 230 Kv.
Niegan que no haya disfrutado el aumento salarial a partir del 01 de mayo de 2010.
Niegan que haya sido despedido de su puesto de trabajo de manera injustificada o justificada.
Niegan que se le deba monto por vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional, así como la Indemnización por despido Injustificado, niegan por ser falso los salarios Utilizados para el Cálculo de todos los conceptos.
Fundamentan su negativa en el hecho de que los conceptos demandados respecto a la Antigüedad, Diferencia de salarios, vacaciones Fraccionadas y no disfrutadas, Bono vacacional y Utilidades fueron cancelados en su debida oportunidad, tal como se desprende de las documentales que fueron anexadas como medios probatorios donde se reflejan todos los conceptos y beneficios laborales que le fueron cancelados a todos los accionantes de la causa; que de igual forma se desprende que recibieron las cantidades de dinero que le fueron cancelados por todos sus conceptos y beneficios laborales, así como de sus prestaciones sociales, y que por lo tanto no hay ningún tipo de diferencia que se adeude a los trabajadores; que de igual forma se evidencia que los mismos laboraron para una obra determinada y no como se señala en el libelo de la demanda.
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Vista la manera en cómo el actor estableció sus pretensiones y considerando la manera en que la demandada dio contestación de la demanda; en la cual admitió la existencia de la prestación del servicio; corresponde enervar a esta última demostrar la cancelación de aquellos conceptos que por Ley deben ser honrados; para lo cual este Tribunal pasa a valorar las pruebas aportadas a los autos a fin de determinar lo anteriormente señalado.
VALORACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Documentales que cursan desde el folio 38 al 42 del Expediente.
Al respecto se establece que las mismas cursan en copia las cuales a pesa de no estar suscritas por el adversario fueron reconocidas en forma expresa, por lo que reaprecian ahora bien de las mismas se desprende la existencia de pagos por “liquidación final” según se describen conforme a la siguiente relación:
1.- Ciudadano ELIECER FAUTINO AQUINO
Fecha de ingreso 12/05/2009
Egreso 22/08/2010
Tiempo de Servicio 1 Año; 3 Meses y 9 días.
Oficio: Albañil de Segunda
Salario Básico 74,49
Motivo del retiro: Renuncia
Cálculo de la Liquidación
a).- 18,75 días de Vacaciones a razón de 74,49 Bs.= Bs. 1.396,69
b).- 63,36 días Utilidades a razón de Bs. 84,00 = Bs. 5.322,23
c).- 79 días de Antigüedad a razón de Bs. 105,57 = Bs. 8.332,21
Intereses de Fideicomiso = Bs. 884,18
Deducciones
Préstamo personal Bs. 1.800,00
Anticipo de prestaciones Bs. 2.000,00
Total deducciones: Bs. 3.879,83
Total neto a favor del Trabajador: Bs. 12.055,48
2.- Ciudadano RAIBIS JAVIER HERRERA
Fecha de ingreso 27/07/2009
Egreso 30/08/2010
Tiempo de Servicio 1 Año; 1 Mese y 3 días.
Oficio: Ayudante
Salario Básico 66,44
Cálculo de la Liquidación
a).- 50 días de Vacaciones a razón de 66,44 Bs.= Bs. 3.322,00
b).- 63,36 días Utilidades a razón de Bs. 78,38 = Bs. 4.966,00
c).- 69 días de Antigüedad a razón de Bs. 99,24 = Bs. 6.847,58
Intereses de Fideicomiso = Bs. 626,58
Deducciones
Total deducciones: Bs. 74,49
Total neto a favor del Trabajador: Bs. 15.687,92
3.- Ciudadano ERASMO RAFAEL HERRERA
Fecha de ingreso 12/05/2009
Egreso 30/08/2010
Tiempo de Servicio 1 Año; 3 Meses y 18 días.
Salario Básico 66,44
Cálculo de la Liquidación
a).- 25 días de Vacaciones a razón de 66,44 Bs.= Bs. 1.661,00
b).- 63,36 días Utilidades a razón de Bs. 75,94 = Bs. 4.811,34
c).- 79 días de Antigüedad a razón de Bs. 97,76 = Bs. 7.722,82
Intereses de Fideicomiso = Bs. 823,22
Deducciones
Préstamo personal Bs. 2.500,00
Anticipo de prestaciones Bs. 1.000,00
Ince: 24,06
Total deducciones: Bs. 3.572,17
Total neto a favor del Trabajador: Bs. 11.446,22
4.- Ciudadano JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA
Fecha de ingreso 27/07/2009
Egreso 23/05/2010
Tiempo de Servicio 9 Meses y 26 días.
Oficio: Obrero
Salario Básico 49,64
Motivo del retiro: Finalización de contrato por obra
Cálculo de la Liquidación
a).- 54,17 días de Vacaciones a razón de 49,64 Bs.= Bs. 2.689,00
b).- 75,00 días Utilidades a razón de Bs. 63,40 = Bs. 4.754,97
c).- 45 días de Antigüedad a razón de Bs. 79,88 = Bs. 3.594,76
Deducciones
Anticipo Vacaciones: Bs.1.443,53
Anticipo Utilidades: Bs2.011, 88
Otras deducciones: Bs. 41,14
Anticipo de prestaciones Bs. 1.000,00
Ince: 24,06
Total deducciones: Bs. 3.496,55
Total neto a favor del Trabajador: Bs. 7.542,18
4.- Ciudadano JOSÉ JULIAN PUERTA
Fecha de ingreso 12/05/2009
Egreso 23/05/2010
Tiempo de Servicio 1 Año; y 11 días.
Salario Básico 59,59
Motivo del retiro: Finalización de contrato por obra determinada
Cálculo de la Liquidación
a).- 65 días de Vacaciones a razón de 59,59 Bs.= Bs. 3.873,35
b).- 90 días Utilidades a razón de Bs. 84,62 = Bs. 7.615,86
c).- 60 días de Antigüedad a razón de Bs. 106,62 = Bs. 6.397,33
Deducciones
Anticipo vacaciones Bs. 2.378,83
Anticipo de utilidades Bs. 4.842,26
Otras deducciones: 41,61
Total deducciones: Bs. 7.262,70
Total neto a favor del Trabajador: Bs. 10.623,84
Por lo que se le da valor probatorio conforme a los elementos y circunstancias de modo tiempo y lugar anteriormente señalados, especialmente los pagos realizados al litisconsorcio activo, ello conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- Exhibición de las documentales que cursan desde el folio 38 al folio 42
Al respecto se establece que atendiendo a que las documentales in comento fueron expresamente reconocidas y observadas por la contraparte, resulta inoficioso pronunciamiento sobre tales.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Documentales marcada en letra “A” que cursa desde el folio 46 al folio 48.
Al respecto se establece que la misma no fue atacada por ningún en consecuencia se aprecia; ahora bien, de la misma se desprende la participación de la culminación de la obra en un 99% y por lo tanto la finalización de los contratos por obra determinada con los trabajadores que realizaron la misma, sin embargo dicha documental por no estar avalada por los trabajadores involucrados, mal puede ser opuesta a ellos; esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.368 del Código Civil.
De modo que no se desprende ningún elemento indiciario conforme a los límites del presente asunto.
Documental marcada en letra “B” que cursa desde el folio 49 al folio 52
Al respecto se establece que la misma consta en original, la cual cuya firma ni contenido fue desconocida por el adversario, en consecuencia se aprecia; ahora bien de la misma se desprende la existencia de un contrato por obra determinada suscrito entre los trabajadores y la demandada en la cual se aprecia que los mismos fueron contratados de la forma siguiente:
1.- El ciudadano RAIBIS JAVIER HERRERA, fue contratado en fecha 27-07-09 para prestar sus servicios bajo el cargo de obrero en la ejecución de la obra denominada “Construcción de Obras Civiles y Montaje para la Sub estación Cabruta 230/115 KV PROYECTO DE Ingeniería , suministro y Construcción del proyecto San Gerónimo Cabruta 400/230 KV, ubicada en el Estado Guárico, e identificada con el pedido NO. IF 52000600, quedando el trabajador obligado a realizar todas las funciones inherentes a dicha ocupación u oficio y aquellas que le sean requeridas por la empresa según sus capacidades y habilidades, con la mayor prontitud y eficacia posible, el Trabajador reconoce que su contrato será para “obra determinada” por lo que es acuerdo entre las partes que una vez haya finalizado la parte que le corresponda dentro de la totalidad de la obra, se producirá automáticamente la culminación de la relación laboral.
Se describe en dicho contrato en su cláusula Quinta que el trabajador recibirá como contraprestación de sus servicios la cantidad de Bs. 49,64 diarios.
2.- El ciudadano ERASMOS RAFAEL HERRERA, fue contratado en fecha 12-05-09 para prestar sus servicios bajo el cargo de Ayudante en la ejecución de la obra denominada “Construcción de Obras Civiles y Montaje para la Sub estación Cabruta 230/115 KV PROYECTO DE Ingeniería , suministro y Construcción del proyecto San Gerónimo Cabruta 400/230 KV, ubicada en el Estado Guárico, e identificada con el pedido NO. IF 52000600, se aprecia que el Trabajador reconoce que su contrato será para “obra determinada” por lo que es acuerdo entre las partes que una vez haya finalizado la parte que le corresponda dentro de la totalidad de la obra, se producirá automáticamente la culminación de la relación laboral.
Se describe en dicho contrato en su cláusula Quinta que el trabajador recibirá como contraprestación de sus servicios la cantidad de Bs. 53,15 diarios.
3.- El ciudadano ELIEZER FAUSTINO AQUINO, fue contratado en fecha 12-05-09 para prestar sus servicios bajo el cargo de Albañil II; en la ejecución de la obra denominada “Construcción de Obras Civiles y Montaje para la Sub estación Cabruta 230/115 KV PROYECTO DE Ingeniería , suministro y Construcción del proyecto San Gerónimo Cabruta 400/230 KV, ubicada en el Estado Guárico, e identificada con el pedido NO. IF 52000600, el Trabajador reconoce que su contrato será para “obra determinada” por lo que es acuerdo entre las partes que una vez haya finalizado la parte que le corresponda dentro de la totalidad de la obra, se producirá automáticamente la culminación de la relación laboral.
Se describe en dicho contrato en su cláusula Quinta que el trabajador recibirá como contraprestación de sus servicios la cantidad de Bs. 59,59 diarios.
4.- El ciudadano JUAN MARTÍNEZ, fue contratado en fecha 27-07-09 para prestar sus servicios bajo el cargo de obrero en la ejecución de la obra denominada “Construcción de Obras Civiles y Montaje para la Sub estación Cabruta 230/115 KV PROYECTO DE Ingeniería , suministro y Construcción del proyecto San Gerónimo Cabruta 400/230 KV, ubicada en el Estado Guárico, e identificada con el pedido NO. IF 52000600, el Trabajador reconoce que su contrato será para “obra determinada” por lo que es acuerdo entre las partes que una vez haya finalizado la parte que le corresponda dentro de la totalidad de la obra, se producirá automáticamente la culminación de la relación laboral.
Se describe en dicho contrato en su cláusula Quinta que el trabajador recibirá como contraprestación de sus servicios la cantidad de Bs. 49,64 diarios.
5.- El ciudadano JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA, fue contratado en fecha 12-05-09 para prestar sus servicios bajo el cargo de Ayudante en la ejecución de la obra denominada “Construcción de Obras Civiles y Montaje para la Sub estación Cabruta 230/115 KV PROYECTO DE Ingeniería , suministro y Construcción del proyecto San Gerónimo Cabruta 400/230 KV, ubicada en el Estado Guárico, e identificada con el pedido NO. IF 52000600, el Trabajador reconoce que su contrato será para “obra determinada” por lo que es acuerdo entre las partes que una vez haya finalizado la parte que le corresponda dentro de la totalidad de la obra, se producirá automáticamente la culminación de la relación laboral.
Se describe en dicho contrato en su cláusula Quinta que el trabajador recibirá como contraprestación de sus servicios la cantidad de Bs. 53,15 diarios.
Documentales marcadas en letra “C” que cursan desde el folio 69 al folio 80
En el folio 69 cursa documental que fue valorada precedentemente, en consecuencia resulta inoficiosa su re valoración habida cuenta que son de un mismo tenor, con la salvedad que la presente se encuentra suscrita y reconocida en forma expresa surte el mismo efecto.
Consta en el folio 70 la cual fue impugnada por no estar suscrita por el trabajador, por lo que se desecha; mientras que en el folio 71 riela instrumental que acreditan el pago y disfrute de las vacaciones del ciudadano ELIECER AQUINO, las cuales según dicha instrumental discurrieron desde el 15-12-09 hasta el 17-01-2010; de igual forma se aprecia que le fue cancelado respecto del primer año de servicio mas vacaciones fraccionadas; arrojando un monto de Bs. 4.018,32
Consta en el folio 72 instrumental el cual fue impugnado por no estar suscrito por el trabajador, en consecuencia se desecha; no obstante consta en el folio 73 documental, la cual no fue desconocida ni en firma ni en contenido, por lo que se aprecia; del cual se desprende el pago al ciudadano ELIECER FAUTINO AQUINO del concepto de Utilidades por un monto de Bs. 4.872,73 al 11 de Diciembre de 2009 a razón de Bs. 81,21
Del folio 74 cursa documental en la cual el ciudadano ELIECER AQUINO, participó su retiro voluntario de la empresa en fecha 02 de Agosto de 2010, por lo que se desprende que el trabajador laboró hasta dicha fecha y no como lo señala en el escrito libelar (22 de Agosto de 2010).
En el folio 75, se aprecia, documental privada que no fue desconocida ni en firma ni en contenido en la cual el ciudadano ELIECER AQUINO, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo adelanto de prestaciones sociales cuyo monto es de Bs. Dos Mil (Bs. 2.000,00)
En el folio 77, se aprecia, documental privada que no fue desconocida ni en firma ni en contenido en la cual el ciudadano ELIECER AQUINO, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo adelanto de prestaciones sociales cuyo monto es de Bs. Mil Quinientos (Bs. 1..500,00)
En el folio 78, consta instrumental privada que no fue atacada por ningún medio, en consecuencia se aprecia, sin embargo de la misma no evidencia el aporte de ningún elemento de interés probatorio por cuanto el mismo trata de una amonestación al ciudadano Eliezer Aquino.
Consta en el folio 79 instrumentales privadas que no fueron atacadas por ningún medio en consecuencia se aprecian, ahora bien de las mismas se desprende recibos por concepto de adelanto de prestaciones Sociales por un monto de Bs. 1.500,00 y 2.000,00 y préstamo personal por un monto de Bs. 300,00.
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Riela al folio 80 documental en copia simple que no fue Atacada por ningún medio en consecuencia se aprecia, ahora bien de la misma se desprende recibo de Bolívares por concepto de solicitud de anticipo de prestaciones sociales del ciudadano Eliezer Aquino por un monto de Bs. 1.500,00
En el folio 81 cursa documental que fue valorada precedentemente, en consecuencia resulta inoficiosa su re valoración habida cuenta que son de un mismo tenor, con la salvedad que la presente se encuentra suscrita no conforme por el trabajador demandante.
Consta en el folio 82 la cual fue impugnada por no estar suscrita por el trabajador, por lo que se desecha; mientras que en el folio 95 riela instrumental que acreditan el pago de utilidades al ciudadano RAIBIS HERRERA, por un monto de Bs. 2.536,88
En el folio 83 Consta Instrumental que en original que no fue atacada por ningún medio, en consecuencia se aprecia, ahora bien de la misma se aprecia el pago del Ciudadano Erasmo Herrera por un monto de Bs. 3.584,05 por concepto de vacaciones Disfrutadas
En el folio 84 consta documental que fue desconocida por no estar suscrita la cual se desecha conforme lo establecido en el Art. 1368 del Código Civil.
Mientras que en el folio 85 consta recibo de pago de Utilidades al Ciudadano ERASMO RAFAEL HERRERA por un monto de Bs. 4.346,08.
Consta en el folio 86 instrumento emanado de la empresa, la cual no se valora por no ser oponible conforme lo establecido en el Artículo 1.368 del Código Civil.
En el folio 87 riela documental privada en la cual se aprecia el pago al ciudadano ERASMO HERRERA de Bs. 1.500,00 por concepto de solicitud de adelanto de prestaciones Sociales. Mientras que en el folio 88, 89 y 90 se aprecia documento de similar naturaleza pero de Bs. Mil (Bs. 1.000,00) cada uno.
En el folio 91 y 92 se aprecia documental privada que no fue desconocida ni en firma ni en contenido, de la cual se desprende recibo de pago por Bs. 1.000,00 por concepto de préstamo personal cada uno.
Cursa en el folio 93 documental que no fue desconocida, la cual fue consignada por la parte actora y valorada precedentemente; no obstante sólo se aprecia a los efectos de haber recibido el trabajador la cantidad ahí establecida por los conceptos en ella establecidos y no en cuanto a la causa de la finalización de la relación laboral.
En el folio 95 riela documental, la cual no fue desconocida ni en firma ni en contenido por lo que se aprecia; ahora bien, de la misma se desprende el pago de Bs. 2.536,88 al ciudadano RAIBYS HERRERA por concepto de Utilidades.
Consta en el folio 96 instrumental el cual se le notifica al trabajador RAIBIS JAVIER HERRERA la finalización del contrato de trabajo “Por obra determinada” recibida dicha comunicación (no conforme) la cual no surte efecto válidos oponibles entre las partes dada su disconformidad.
En el Folio 97, consta documental, la cual fue valorada precedentemente, por lo que se estima inoficiosa su revaloración.
Cursa al folio 98 documentales las cuales se desprende el pago al ciudadano JOSÈ JULIAN PUERTA tanto de Utilidades como de Vacaciones 2009 por los siguientes montos: Bs. 4.842,26 y Bs. 2.378,83 respectivamente
En el folio 99 consta instrumental las cuales señala el pago al ciudadano Juan Martínez por un monto de Bs. 237,54 por concepto de ajuste por aumento en las semanas 03 al 09-05-10 10 al 16-05-10, por lo que se le da valor probatorio De igual forma en el folio 100 se aprecia el pago del bono de alimentación, el cual se desecha por no forma parte del tema probanda, amén de no estar suscrito por la contraparte
Riela al folio 100 y 101 documentales que se desechan de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.368 del Código Civil, por no estar suscrito por la contraparte.
Consta en el folio 102 documental que fue valorada precedentemente, en consecuencia se estima inoficiosa su revaloración.
Cursa en el folio 103 documental en la cual se le comunica al ciudadano al JUAN JAVIER GARCÍA la finalización de la obra para la cual fue contratado; a lo que hay que señalar que por cuanto la finalización de la obra para la cual fue contratado suscribiendo la misma el trabajador.
Riela al folio 104 instrumental, la cual se desecha por no estar suscrita por el adversario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1368 del Código Civil.
Del folio 105 se evidencia la existencia de documentales en las cuales se desprende el pago al ciudadano JUAN MARTÍNEZ los conceptos de Utilidades y vacaciones por un monto de Bs. 2.011,88 y 1.443,53 respectivamente.
Consta en el folio 106 instrumental que fue valorada precedentemente, por lo que se estima inoficiosa su revaloración.
Cursa en el folio 107 y 108 instrumentales en copia y original, en la cual se aprecia que se le notifica en fecha 21 de Mayo de 2010 al ciudadano JOSÉ JULIAN PUERTA la culminación de la obra para la cual fue contratado, recibiendo el ciudadano prenombrado dicha comunicación.
Riela al folio 107 y 109 instrumentales la cual no se encuentra suscrita por el adversario, en consecuencia resulta inoponible de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.368 del Código Civil.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Reclaman los actores una serie de beneficios los cuales a decir de los demandados los mismos fueron cancelados en su oportunidad; atendiendo al salario que debió haberse cancelado, y que según el dicho del representante Judicial de la parte actora en la audiencia de Juicio debió establecerse el salario Integral incluyendo el tiempo de viaje, lo cual no fue realizado.
De igual manera es determinante conocer las causas de la terminación de la relación laboral en cada caso para establecer la procedencia o no de la Indemnización por despido Injustificado y si los conceptos fueron o no honrados conforme a lo establecido en la Convención Colectiva aplicable al caso de autos.
Para despuntar al respecto, es preciso señalar en cuanto al salario los actores indican que devengaron en su libelo los cuales destacan:
1.- JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA Bs. 59,59 (sin aumento)
2.- ELIÉCER FAUSTINO AQUINO Bs. 59,59 (año 2009) y 74,49 (2010)
3.- JUAN JAVIER MARTÍNEZ Bs. 49,64 (sin aumento)
4.- ERASMO RAFAEL HERRERA Bs. 53,15 (2009) y Bs. 66,44 (2010)
5.- RAIBIS JAVIER HERRERA Bs. 53,15 (2009) y 66,44 (2010)
Como quiera que en la audiencia de Juicio señaló su representante Judicial que no le fue incorporada la alícuota de asistencia puntual y perfecta este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Atendiendo que no es un hecho controvertido la convención colectiva a aplicarse, este Tribunal debe entender que es el de la Construcción en la cual se destaca en su cláusula 36 lo que a continuación se señala:
“Asistencia Puntal y Perfecta”
“El empleador concederá a sus trabajadores que en el curso de un mes calendario hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a cuatro (04) días de Salario Básico (…)”
Como puede apreciarse, en efecto el bono de asistencia puntual no opera de pleno derecho, sino que deberá aplicarse en tanto y en cuanto operen los supuestos fácticos que en dicha cláusula se establecen; y para ello por ser una situación susceptible de discusión, debió haberse delatado en el escrito libelar, lo cual no se hizo; en consecuencia mal puede este tribunal atender a situaciones fácticas denunciadas en otra circunstancia fuera de lo escrito en la demanda; ello por proscripción expresa del Artículo 151 de la Ley Adjetiva laboral; pues aceptar nuevas circunstancias de hecho a posteriori menoscabaría el derecho a la defensa del adversario; a menos que ello sea debidamente discutido en juicio, lo cual no ocurrió, de manera que se desecha la solicitud de inclusión de la alícuota del bono de asistencia puntual y perfecta establecido en la convención colectiva.
En cuanto el aumento del salario, señalan los ciudadanos JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA devengó durante toda la relación la cantidad de Bs. 59,59 (sin aumento) y JUAN JAVIER MARTÍNEZ la cantidad de Bs. 49,64 (sin aumento) lo cual afectó la base de cálculo del monto de sus prestaciones sociales.
Ahora bien, aprecia este sentenciador, que en efecto la cláusula respectiva de la Convención Colectiva establece que a partir del Primero de Mayo de 2010 deberá aumentarse un 25 % del salario básico tabulado para esa fecha.
Para ello es necesario realizar cuadro comparativo entre lo que efectivamente devengaron versus lo que estipula el tabulador conforme a los cargos desempeñados por los trabajadores, el cual sería de la siguiente forma:
Año 2009
Nombre Cargo Salario devengado Salario estipulado en la convención Colectiva
JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA Cabillero de 2da. 59,59 59,59
JUAN JAVIER MARTÍNEZ obrero 49,64 49,54
De lo anterior se desprende que los trabajadores en el año 2009 recibieron su salario ajustado en el tabulador de la convención.
Sin embargo a partir del mes de mayo del año 2010 tenemos:
Año 2010
Nombre Cargo Salario devengado Salario normal con el Incremento del 25%
A partir de mayo 2010
JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA Cabillero de 2da. Bs. 59,59 Bs. 74,48
JUAN JAVIER MARTÍNEZ obrero Bs. 49,64 Bs. 62,05
En consecuencia, no observando este sentenciador el recibo de pago del mes de Mayo de 2010 den acordarse como en efecto se acuerda las diferencias salariales demandadas por los trabajadores descritos así: para el ciudadano JOSÉ JULIÁN PUERTA diferencia de salario del 01 al 23 de Mayo de 2010 (23) días a razón de Bs. 14,90 arroja un total de Bs. 342,70 y para el ciudadano JUAN JAVIER MARTÍNEZ una diferencia de salario del 01 al 23 de Mayo de 2010 a razón de Bs. 12,41 arroja un total de Bs. 285,43 menos lo cancelado por la empresa por ajuste salarial (Bs. 137,00 folio 99) arroja un total de Bs. Cuarenta y siete con ochenta y nueve (Bs. 47,89) cuyos montos serán establecidos en el dispositivo del presente fallo.
De las vacaciones
Denuncian el actor en su demanda que no disfrutaron las vacaciones, luego por lo tanto deben ser canceladas por el patrono.
Para resolver al respecto se importante señalar la Sentencia No. 0365 de fecha 20 de Abril de 2010 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez en la cual se estableció:
“Asimismo, el actor peticiona le sean pagadas las Vacaciones canceladas mas no disfrutadas, en este sentido, aun cuando en la presente causa OPERÓ LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, LA CIRCUNSTANCIA DE HECHO RELATIVA A QUE TRABAJÓ DURANTE EL TIEMPO QUE le correspondía por Vacaciones, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos que laboró durante dicho tiempo, se declara Improcedente.” Resaltado del Juzgado.
Por lo que ante tales circunstancias, se declaran Improcedente el la reclamación por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vista los pagos realizados por dicho concepto, quedando a salvo las diferencias que por dichos conceptos pudieren subsistir.
De la Indemnización por despido Injustificado
Señala el litisconsorcio activo, específicamente los ciudadanos JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA; JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA; ERASMO RAFAEL HERRERA Y RAIBIS JAVIER HERRERA fueron despedidos injustificadamente, sin embrago, en los folios 101 y 105 los trabajadores Juan Javier Martínez García, José Puerta firman en fecha 21 de mayo de 2010 de manera conforme su liquidación final en la cual se señala en forma expresa que el motivo de la finalización de la prestación del servicio es la culminación del contrato por obra determinada; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando estipula: “Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono”, haciendo improcedente la indemnización por despido Injustificado.
Mientras que en el caso de los ciudadanos ERASMO RAFAEL HERRERA Y RAIBYS JAVIER HERRERA, signaron no estar conformes las planillas de liquidación que cursan en los folios 81 y 93; de modo que no hay pruebas más que las documentales emanadas de la propia demandada, incumpliendo su carga en demostrar que causas de la terminación laboral al menos de estos ciudadanos por terminación de la obra para la cual fueron contratados; de modo que considera este Juzgado procedente la Indemnización Por despido Injustificado de los ciudadanos ERASMO RAFAEL HERRERA Y RAIBYS JAVIER HERRERA.
No comparte este Tribunal la tesis sostenida por el representante Judicial en la audiencia de debate oral y público, en cuanto a que por haber finalizado los trabajadores su prestación de servicio en fechas diferentes a la terminación de la totalidad de la obra, se está en presencia de un despido injustificado; al respecto considera quien sentencia que la prestación por obra determinada de cada uno de los trabajadores, finalizará cuando la obra para la cual es contratado cada trabajador finalice indistintamente de la culminación de la totalidad de la obra proyectada; así lo dispone el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, más aún cuando hay fechas de inicio en los diferentes contratos prestacionales que distan unos de otros aún tratándose de la misma obra o proyecto General.
De modo que al ciudadano ERASMO RAFAEL HERRERA quien laboró por un lapso de un año y tres meses le corresponden 75 días de salario integral (97,81) lo que arroja un total de siete mil trescientos treinta y cinco con setenta y cinco (Bs. 7.335,75) y el ciudadano RAIBYS JAVIER HERRERA quien laboró por un lapso de un año un mes y tres días le corresponden 75 días de salario integral (97,81) arrojando la misma cantidad; es decir, siete mil trescientos treinta y cinco con setenta y cinco (Bs. 7.335,75)
De los conceptos cancelados por la empresa
Estima quien Juzga, para declarar procedentes o no los conceptos reclamados o sus diferencias es necesario realizar los cálculos por este Tribunal y compararlos con los conceptos pagados por la demandada, de tal suerte que tenemos:
1.- JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA C.I. 17.792.907
Salario Bs. 59,59
Inicio: 12-05-20089
Fin: 23-05-2010
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO NORMAL ALÍCUOTA UTILIDADES ALÍCUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
DÍAS
TOTAL
Al 12 de JUN 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de JUL 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de AGO 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de SEPT 20009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de OCT 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de NOV 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de DIC 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de ENE 2010 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de FEB 2010 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de MAR 2010 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de ABRL 2010 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Del 13 al 30 de ABR. 2010 59,59 14,89 10,09 84,57 2,8 263,79
Del 01 al 23 de Mayo 2010 (23 DÍAS) 74,48 19,65 15,51 109,64 5 548,23
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 5.463,37
UTILIDADES
Del 12 de Mayo de 2009 al 12 de mayo de 2010 = 95 días x 74,48 = 7.075,60
Del 13 de mayo al 23 de mayo de 2010 = 10 días x Bs. 74,48 = Bs. 744,80
Total utilidades: 7.820,80
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
Del 12 de Mayo de 2009 al 12 de mayo de 2010 = 65 días x 59,59 = 3.873,35
Del 13 de mayo al 23 de mayo de 2010 = 2,2 días x 74,48 Bs. = Bs. 170,00
Total vacaciones y Bono vacacional: Bs. 4.044,03
Total prestaciones Sociales Bs. 17.328,20
Total recibido: Bs. 17.886,54
Diferencia a pagar: 0 Bs.
2.- ELIÉCER FAUSTINO AQUINO C.I. 14.949.476
Inicio: 12-05-20089
Fin: 22-08-2010
Oficio: Albañil de 2da.
Salario Tabulado: Bs. 59,59
Tiempo: un año 3 meses 9 días
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO NORMAL ALÍCUOTA UTILIDADES ALÍCUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
DÍAS
TOTAL
Al 12 de JUN 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de JUL 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de AGO 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de SEPT 20009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de OCT 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de NOV 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de DIC 2009 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de ENE 2010 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de FEB 2010 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de MAR 2010 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de ABRL 2010 59,59 14,89 10,09 84,57 5 422,85
Al 12 de Mayo 2010 74,48 19,65 15,51 109,64 5,16 565,74
Al 12 de Junio 2010 74,48 19,65 15,51 109,64 5,16 565,74
Al 12 de Julio 2010 74,48 19,65 15,51 109,64 5,16 565,74
Al 12 de Agosto 2010 74,48 19,65 15,51 109,64 5,16 565,74
Al 22 de Agosto de 2010 74,48 19,65 15,51 109,64 4,3 471,45
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 7.385,76
UTILIDADES
Del 12 de Mayo de 2009 al 12 de mayo de 2010 = 95 días x 74,48 = 7.075,60
Del 13 de mayo al 22 de Agosto de 2010 = 27,5 días x Bs. 74,48 = Bs. 2.048,2
Total utilidades: Bs. 9.123,8
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
Del 12 de Mayo de 2009 al 12 de mayo de 2010 = 65 días x 59,59 = 3.873,35
del 13 de mayo al 23 de mayo de 2010 = 20.62días x 74,48 Bs. = Bs. 1.536,15
Total vacaciones y Bono vacacional: Bs. 5.409,5
Total prestaciones Sociales Bs. 21.919,06
Total recibido: Bs. 15.018,39
Diferencia: Bs. 6.900,67
3.- JUAN JAVIER MARTÍNEZ C.I. 20.494.458
Inicio: 27-07-2009
Fin: 23-05-2010
Oficio: Obrero
Salario Tabulador: 49,64
Tiempo de servicio: 9 meses y 26 días.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO NORMAL ALÍCUOTA UTILIDADES ALÍCUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
DÍAS
TOTAL
Al 27 de AGO 2009 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,05
Al 27 de SEPT 20009 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,05
Al 27 de OCT 2009 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,05
Al 27 de NOV 2009 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,05
Al 27 de DIC 2009 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,05
Al 27 de ENE 2010 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,05
Al 27 de FEB 2010 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,05
Al 27 de MAR 2010 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,05
Al 27 de ABRL 2010 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,05
Al 28 de Abril al 23 de Mayo09 49,64 12,41 8,96 71,01 2,5 177,52
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 3.372,97
UTILIDADES
Del 27 de Julio de 2009 al 23 de mayo de 2010 = 74 días x 49,64= Bs. 3673,36
Total utilidades: 3.673,36
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
Del 27 de Julio de 2009 al 23 de mayo de 2010 = 53,44 días x 49,64= Bs. 2.652,76
Total vacaciones y Bono vacacional: Bs. 2.652,76
Total prestaciones Sociales Bs. 9.699,09
Total recibido: Bs. 11.402,87
Diferencia a pagar: 0 Bs.
4.- ERASMO RAFAEL HERRERA C.I. 16.747.086
Inicio: 12-05-2009
Fin: 30-08-2010
Oficio: Ayudante
Salario Tabulador Bs. 53,150
Salario final 66,44
Tiempo de servicio: un año, 3 meses y 18 días.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO NORMAL ALÍCUOTA UTILIDADES ALÍCUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
DÍAS
TOTAL
Al 12 de Junio 2009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 12 de Julio 2009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 12 de AGO 2009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 12 de SEPT 20009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 12 de OCT 2009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 12 de NOV 2009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 12 de DIC 2009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 12 de ENE 2010 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 12 de FEB 2010 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 12 de MAR 2010 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 12 de ABRL 2010 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 13 de Abril al 31 de Abril 2010 53,15 13,28 9,59 76,02 3 380,01
Del 01 de Mayo al 31 mayo 66,44 17,53 13,84 97,81 5 489,05
Al 30 e Junio 66,44 17,53 13,84 97,81 5 489,05
Al 31 de julio 66,44 17,53 13,84 97,81 5 489,05
Al 30 de Agosto 66,44 17,53 13,84 97,81 5 489,05
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 6.516,32
UTILIDADES
Del 12 de Mayo de 2009 al 12 de mayo de 2010 = 90 días x 66,44 = 5.979,60
Del 13 de mayo al 30 de Agosto de 2010 = 7,9 días x 66,44 Bs. = Bs. 524,87
Total utilidades: 6.504,47
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
Del 12 de Mayo de 2009 al 12 de mayo de 2010 = 65 días x 66,44 = 4.318,60
Del 13 de mayo al 30 de Agosto de 2010 = 6,25 días x 66,44 Bs. = Bs. 415,50
Total vacaciones y Bono vacacional: Bs. 4.733,85
Total prestaciones Sociales Bs. 17.754,64
Total recibido: Bs. 15.018,39
Diferencia a pagar: Bs.2.736,25
5.- RAIBIS JAVIER HERRERA C.I. 20.896.311
Inicio: 27-07-2009
Fin: 30-08-2010
Tiempo: 1 año, un mes y 3 días.
Oficio: Ayudante
Salario Tabulador Bs. 53,150
Salario final 66,44
Tiempo de servicio: un año, 3 meses y 18 días.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO NORMAL ALÍCUOTA UTILIDADES ALÍCUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
DÍAS
TOTAL
Al 27 de AGO 2009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 27 de SEPT 20009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 27 de OCT 2009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 27 de NOV 2009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 27 de DIC 2009 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 27 de ENE 2010 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 27 de FEB 2010 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 27 de MAR 2010 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 27 de ABRL 2010 53,15 13,28 9,59 76,02 5 380,01
Al 30 de Abril 2010 53,15 13,28 9,59 76,02 3 380,01
Del 01 de Mayo al 31 mayo 66,44 17,53 13,84 97,81 5 489,05
Al 30 e Junio 66,44 17,53 13,84 97,81 5 489,05
Al 31 de julio 66,44 17,53 13,84 97,81 5 489,05
Al 30 de Agosto 66,44 17,53 13,84 97,81 5 489,05
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 5.756,20
UTILIDADES
Del 27 de Julio de 2009 al 27 de Julio de 2010 = 95 días x 66,44 = 6.311,80
Total utilidades: 6.311,80
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
Del 27 de Julio de 2009 al 27 de Julio de 2010 = 75 días x 66,44 = 4.983,00
Total vacaciones y Bono vacacional: Bs. 4.983,00
Total prestaciones Sociales Bs. 17.051,00
Total recibido: Bs. 15.782,41
Diferencia a pagar: Bs. 1, 268,59
-DISPOSITIVA-
En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos: JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA, ELIÉCER FAUTINO AQUINO, JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, ERASMO RAFAEL HERRERA Y RAIBIS JAVIER HERRERA, C.I. 17.792.907; 14.949.476; 20.494.458; 16.747.086 y 20.896.311 en contra de HERO, C A. plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa HERO, C.A. a cancelar a los ciudadanos demandantes las cantidades que se especifican a continuación:
A.- JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA, C.I. 17.792.907
1.- Diferencia de salarios: Trescientos cuarenta y dos exactos (Bs. 342,70)
B.- ELIÉCER FAUTINO AQUINO C.I. 14.949.476
1.- Diferencia de prestaciones Sociales y demás beneficios: Seis mil novecientos con sesenta y siete Bs. 6.900,67
C.- JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, 20.494.458
1.- Diferencia de Salarios: Bs. Cuarenta y Siete exactos (Bs. 47,89)
D.- ERASMO RAFAEL HERRERA C.I. 16.747.086
1.- indemnización por despido Injustificado: SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTAY CINCO (Bs. 7.335,75)
2.- Diferencia de prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales: Dos mil setecientos treinta y seis con veinticinco céntimos (Bs. 2.736,25)
Total a pagar: Diez Mil setenta y dos exactos. (Bs. 10.072,00)
E.- RAIBIS JAVIER HERRERA, C.I. 20.896.311
1.- indemnización por despido Injustificado: Siete mil trescientos treinta y cinco con setenta y cinco (Bs. 7.335,75)
2.- Diferencia de prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales: Mil doscientos sesenta y ocho con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 1.268,59)
Total a pagar: Ocho mil seiscientos cuatro con treinta y cuatro (Bs. 8.604,34)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena mediante un único perito designado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se realice experticia complementaria del fallo la corrección monetaria e intereses de mora e indexación de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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