PARTE ACTORA: DAMARYS DE LOS ANGELES OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.154.170 madre de quien en vida respondiera al nombre de JESÙS ANGEL MORENO PALACIO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SÁUL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., (BLINPASA), inscrita el 18 de abril de 1975 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda anotado bajo el número 26, Tomo 25-C, con modificación inscrita el 6 de mayo de 1998 bajo el nùmero 74, Tomo 36-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano GUSTAVO GUARIGUATA URBANO, con domicilio procesal en la zona Industrial Castillito, avenida 68, edificio Blindados Panamericanos, Valencia, estado Carabobo y SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., “SERPAPROCA”, inscrita el 17 de octubre de 1958 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda anotado bajo el número 40, Tomo 28-A, con Acta inscrita el 25 de junio de 1997 bajo el número 20, Tomo 165-A Pro., de los libros llevados por esa oficina pública en la persona del ciudadano ALBERTO BESHIMOL, con domicilio procesal en la avenida Teresa de la Parra con calle Lazo Martì, edificio Panamericano de Protecciòn, C.A., Santa Mónica, Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Para la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., (BLINPASA), los profesionales del derechos, ciudadanos OMAR FUMERO DIAZ, GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, NELSON JOSÈ ROMANIELLO MOLINA, THAIDIS CASTILLO PEREZ y MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.146.126, V.-15.607.685, V.-15.899.338, V.-17.844.517, y V.-15.950.426, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.414, 110.920, 128.340, 133.881 y 135.507, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de julio de 2009 por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 79, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la zona Industrial Castillito, avenida 68, edificio Blindados Panamericanos, Valencia, estado Carabobo, y para la empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., “SERPAPROCA”, los profesionales del derechos, ciudadanos OMAR FUMERO DIAZ, GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, THAIDIS CASTILLO PEREZ, MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, e IRIS ZARRAGA TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.146.126, V.-15.607.685, V.-17.844.517, V.-15.950.426, y V.-17.776.543 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.414, 110.920, 133.881, 135.507, y 142.794, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 23 de febrero de 2011 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Metropolitano de Caracas, Estado Miranda bajo el número 16, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Teresa de la Parra con calle Lazo Martì, edificio Panamericano de Protección, C.A., Santa Mónica, Caracas, Distrito capital.


Visto el escrito presentado por las partes en el cual señalan lo que a continuación se transcribe parcialmente:

“…BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA) Y SERVICIOS PAN AMERICANOS DE PROTECCIÓN, C.A. y SERVICIOS PANAMERICANOS DE PROTECCIÓN, C.A. conviene en pagar a la ciudadana DAMARYS DE LOS ANGELES OSORIO, anteriormente identificada, actuando en su condición de heredera del ciudadano JASÚS ANGEL MORENO PALACIO, en bonificación única especial y transaccional, por la canidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 133.826,50) que se pagan en este acto, tal y como fue acordado, mediante cheque No. 59082752 de fecha 13 de Junio de 2012, girado contra el banco de venezuela a nombre de DAMARYS DE LOS ÁNGELES OSORIO, por la cantidad de Bs. CINCUENTA Y DOS MIL OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 52.008,09), acordando de forma expresa ambas partes que la cantidad de Bs. OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHOBOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 81.818,41) corresponden al menor hijo, JESÚS DAVID MORENO, la cual se encuentra depositada por ante el Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede san Juan de los Morros, mediante Oferta Real y depósito signada con el No. JP41-V-2012-000098…(OMISIS) (Resaltado del Juzgado)


Ahora bien; considerando que se solicita la homologación del presente asunto en el cual se involucra como acreedor y beneficiario de la transacción el menor hijo JESÚS DAVID MORENO, cuya cantidad ofrecida se encuentra depositada por ante el Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico según asunto No. No. JP41-V-2012-000098; y como quiera -se insiste- que fue reconocido en el proceso como causante del ciudadano JESÚS ÁNGEL MORENO PALACIOS (f); aún cuando la demandante de autos, ciudadana DAMARYS DE LOS ÁNGELES OSORIO C.I. 13.154.170 se adjudicara el carácter de única y universal heredera, constituyéndose a posteriori en un litisconsorcio activo necesario.

Este Tribunal observa que en resguardo del interés superior del menor, y en garantía del principio del Juez Natural, establecido en el artículo 49 numeral 4 que reza:

“Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las Jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley…”


Atendiendo además que uno de los objetos de la Ley Orgánica e Protección del noño, niña o adolescente estriba en la conformación del tribunal especializado, el Derecho de acceso a la justicia; el ejercicio y disfrute de los Derechos y Garantías de Niños, Niñas y Adolescentes que necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que figuren como demandados, sino también en aquellos casos en que figuren como legitimados activos, pues su patrimonio puede verse afectado en ambos casos por tener interés legítimo como causahabiente, indistintamente de lo que se pide o se reclama. Vid. Sentencia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Oct. 2006 caso Lugo y otros contra Constructora Nase y P.D.V.S.A.


Considerando que el principio del interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los principios constitucionales resguardan el derecho a ser juzgados por el Juez Natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se ABSTIENE DE HOMOLOGAR y por lo tanto le es forzoso declarase en forma sobrevenida INCOMPETENTE para homologar el asunto de conformidad con lo establecido en los artículos, 28 del Código de Procedimiento Civil, 1 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que el conocimiento y decisión de las demandas en las cuales se vean involucrados niños, niñas y adolescentes corresponde al Tribunal especializado en protección del niño niña o adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


Remítase el presente asunto al Juzgado de protección del niño, niña y adolescente del Estado Guárico previa itineración una vez hayan discurrido los lapsos recursivos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los cinco (05) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación.

EL JUEZ,



JAVAIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO




LA SECRETARIA


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA