Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.697.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.402, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION (VENEZUELA), y el contenido de la misma, para decidir este Tribunal observa:
De la revisión del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 02 de julio de 2.012, fue ordenado por este Tribunal a la parte demandante, corregir la omisión observada, referida a la no consignación con el libelo de demanda de la Certificación por parte de la Inspectoría del Trabajo, del Cumplimiento efectivo de la Orden de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica presuntamente Infringida, de acuerdo a lo establecido en el inciso 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intimándose a la parte demandante, para que en el plazo de tres (03) días despacho siguientes a la fecha del referido auto, presente y consigne en autos dicha certificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35 en su numeral 4, y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas, transcurrido dicho lapso sin que conste a los autos el cumplimiento de ello; este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las referidas normas, en razón de que la parte interesada no subsanó o corrigió la omisión observada en el tiempo de ley, declara INADMISIBLE la Demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la abogada, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.697.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.402, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATION (VENEZUELA), contra Providencia Administrativa N° 247-2011, de fecha 05 de diciembre de 2011, dictada en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos N° 071-2011-01-000418, por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valle de la Pascua. Y ASÍ SE RESUELVE.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MICBE BASTIDAS
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