REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de julio de 2012
202° y 153°


JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2888-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JORGE CASTRO OSORIO y FRANCISCA MARIA OCANDO DE OSORIO, a quienes se les sigue causa N° 619-2011 (nomenclatura de ese Juzgado), por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-12-2011, mediante el cual declaró: “… sin lugar la solicitud planteada por su defensa, que se convoque al juzgamiento por el tribunal mixto por cuanto ya fue cumplido lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la constitución del tribunal de forma unipersonal en la presente causa y se ratifica como fecha para la celebración de dicho acto el día…”

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


En fecha 12 de abril de 2012, ingresaron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada en el Libro respectivo, y conforme al Libro de Asignación de Ponencias llevado por esta Sala, le correspondió el conocimiento de la presente causa a quien con tal carácter suscribe.

En fecha 17 de abril de 2012, esta Alzada solicita las actuaciones originales de la presente causa al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° 174-12, a los fines de resolver sobre su admisibilidad o no.

En fecha 18-4-2012 ingresa a esta Sala, las actuaciones originales constantes de diez (10) piezas.

En fecha 20 de abril de 2012, la Dra. Frennys Bolívar Domínguez, Juez Integrante (S) de este Orgasmo Colegiado, presenta Acta de Inhibición, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 86, en su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

En fecha 25 de abril de 2012, la Dra. Merly Morales , Juez Presidente de esta Sala declara con lugar la inhibición planteada por la Dra. Frennys Bolívar Domínguez, en su condición de Juez Integrante Suplente, al estar fundada en causal legal, de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de abril de 2012, esta Alzada realiza la insaculación entre los jueces que integran las demás Salas de esta Corte de Apelaciones, a los fines de constituir la Sala Accidental que conocerá de lo planteado en la presente causa, resultando electo el Dr. Jimai Montiel Calles, Juez Integrante de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, por lo que se libra convocatoria con el objeto que el refido Juez manifieste su excusa o aceptación.

En fecha 2 de mayo de 2012, se recibe por ante este Despacho Superior Oficio N° 275-12, proveniente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual el Dr. Jimai Montiel Calles, Juez Integrante de la referida Sala, manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental de la presente causa.

En fecha 3 de mayo de 2012, pasa este Despacho Superior a constituir la Sala Accidental en la causa N° 2888-12, nomenclatura de esta Alzada, integrada por los Drs. Merly Morales, Juez Presidenta-Ponente, Carmen Teresa Betancourt Meza, Juez Integrante y Jimai Montiel Calles, Juez Integrante Accidental.

En fecha 15 de mayo de 2012, es Admitido el presente recurso de apelación.

En fecha 27 de mayo de 2012, le fue expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, reposo a médico a la Juez Ponente en la presente causa Dra. MERLY MORALES, el cual le fue prorrogado hasta el 1º de junio de 2012.

En fecha 7 de junio de 2012, le fue expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, reposo a médico a la Juez Ponente en la presente causa Dra. MERLY MORALES, haciendo efectivo el mismo a partir del día lunes 11 de junio de 2012 hasta el 18 de junio del presente año.

En fecha 13 de junio de 2012, la Dra. Carmen Teresa Betancourt Meza, fue ubicada administrativamente en la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio N° 2839, emanada de la Presidencia de este Circuito.

En fecha 15 de junio de 2012, en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, es reformado el Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, este Órgano Colegiado, en fecha 15 de mayo de 2012, ADMITIO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Joel Gómez Cordero, el cual como ya se expresó se circunscribe única y exclusivamente a impugnar el auto mediante el cual el Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró “Sin lugar la solicitud planteada por el Abogado José Joel Gómez Cordero, que se convoque al juzgamiento por el tribunal mixto, por cuanto ya fue cumplido lo establecido por el artículo 164 de nuestra ley adjetiva penal para la constitución del tribunal de forma unipersonal en la presente causa y se ratifica como fecha para la celebración de dicho acto el día 18-01-2012, a las 10;30 de la mañana..”, no obstante, por cuanto en fecha 15 de junio de 2012, entró en vigencia anticipada la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 6.078, específicamente, los artículos del Titulo III, relativos a la fase del Juicio Oral, disponiendo las Disposiciones Transitorias del mencionado texto legal, que quedan eliminados los Tribunales Mixtos y en consecuencia los escabinos, es por lo que esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resuelve, declarar NO HA LUGAR el presente recurso de apelación, por cuanto el mismo versa sobre la solicitud de constitución de un tribunal mixto, figura ésta que fue suprimida en la novísima legislación procesal penal . Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JORGE CASTRO OSORIO y FRANCISCA MARIA OCANDO DE OSORIO, a quienes se les sigue causa N° 619-2011 (nomenclatura de ese Juzgado), por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-12-2011, mediante la cual declaró: “… sin lugar la solicitud planteada por su defensa, que se convoque al juzgamiento por el tribunal mixto por cuanto ya fue cumplido lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la constitución del tribunal de forma unipersonal en la presente causa y se ratifica como fecha para la celebración de dicho acto el día…”, en razón de encontrarse suprimida en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 6.078, la figura de los escabinos estando vigente en forma anticipada dicha Disposición.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese.


LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE

DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA

ABG. VASNESSA LISTA

CAUSA N° 2888-12
MM/AHM/CMT/VL/lh.-


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA LISTA