REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Julio de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AH22-X-2012-000123
PRINCIPAL: AP21-L-2007.002541
Subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este tribunal fijó tres (3) días hábiles para decidirla, tal como consta en auto del diez (10) de julio de dos mil doce (2012), y estando dentro del lapso señalado, el tribunal se avoca a su decisión, y en tal sentido observa que por acta del veintinueve (29) de junio de 2012, el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, DANIEL FERRER, planteó su inhibición para conocer del juicio seguido por LUIS ALBERTO YEPEZ GONZALEZ contra INVERSORA TURISTICA CARACAS (I.T.C Food), S.A. y Otros, por reclamación de prestaciones sociales, signado como ASUNTO: AP21-L-2007-002541, en los términos siguientes:
“En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), comparece ante la secretaría de este tribunal, el ABG. DANIEL FERRER, en su condición de JUEZ TEMPORAL del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien seguidamente expone: En fecha quince (15) de noviembre de 2011, el juzgado a mi cargo, dicto el dispositivo oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano LUIS ALBERTO YEPEZ contra la empresa INVERSORA TURISTICA CARACAS (I.T.C. FOOD) Y OTROS, cuya publicación en extenso se hizo en fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, en la cual declaró: “(…) PRIMERO: CONFESO a la parte demandada INVERSORA TURISTICA CARACAS ITC FODDS, S.A., de la pretensión que no sea contraria a derecho a favor del accionante. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO YEPEZ GONZALEZ, en contra de la empresa INVERSORA TURISTICA CARACAS ITC FODDS, S.A; y solidariamente responsable a las empresas VENETUR, S.A., y VENTEL, C.A., de las obligaciones laborales contraídas por la referida empresa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO YEPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.314.112, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA el pago que por concepto de Prestaciones Sociales resulte a favor del referido ciudadano, cuya determinación se especificará en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, que se hayan generado durante la existencia de la relación de trabajo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, tal como se indica en la motiva de la presente decisión. Asimismo SE ORDENA el pago de los intereses de mora e indexación judicial, todo ello en aplicación del criterio jurisprudencial previsto en la sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, cuya determinación se hará a través de experticia complementaria del fallo, todo ello de acuerdo a los parámetros que se establecen en la motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no fueron otorgados todos los conceptos reclamados”. Ahora bien, lo anterior puede evidenciarse desde el folio 100 al 136, de la pieza Nº 2 del expediente. Asimismo quien suscribe la presente acta señala, que la referida decisión fue apelada por el apoderado judicial del tercero interviniente (VENEZOLANA DE TELEFERICOS, C.A., “VENTEL, C.A”), cuya apelación fue oída en ambos efectos, correspondiendo conocer de la misma, previa distribución, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha trece (13) de abril de 2012, publicó decisión, mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de que el juez de juicio competente decida la causa concediendo al tercero interviniente llamado a juicio por la demandada principal VENETUR, S.A., la prerrogativas y privilegios a que tiene derecho conforme a su condición de empresa del Estado, y a lo previsto en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En ese sentido, acordó igualmente la referida decisión, anular el fallo recurrido. Ahora bien, al respecto, este juzgador manifiesta que se encuentra incurso en una causal de inhibición y recusación, por haber emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 5, el cual establece: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios Judiciales deberán inhibirse y podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”. En ese sentido, siendo que es deber del Estado Venezolano, garantizar a los ciudadanos una justicia imparcial, autónoma e independiente, que conduzca a una tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 del Texto Constitucional, considera este juzgador que en virtud de haber emitido opinión sobre el pleito principal en el presente juicio, éste debe INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior competente, a los fines de que conozca de la presente inhibición…”.
Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, trascrita precedentemente en su parte pertinente, de fecha 29 de junio de 2012, que obra a los folios del 2 al 4 de las presentes actuaciones, que se inhibe de conocer de la presente causa con fundamento en haber emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 5, es decir, porque emitió opinión sobre lo principal del pleito, y ello subsume el asunto en la causal invocada, o sea, en el numeral 5 del artículo 31 citado; con lo cual este tribunal entiende que la inhibición así planteada está fundada en causa legal, y cumple con los requisitos de procedencia. Así se establece.
El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de la revisión de las actas del expediente, observa que en efecto, a los folios del 100 al 136 de la pieza N° 2 del expediente principal, cursa sentencia suscrita por el Juez Inhibido, de fecha 15 de noviembre de 2011, por la cual decidió: PRIMERO: CONFESO a la parte demandada INVERSORA TURISTICA CARACAS ITC FODDS, S.A., de la pretensión que no sea contraria a derecho a favor del accionante. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO YEPEZ GONZALEZ, en contra de la empresa INVERSORA TURISTICA CARACAS ITC FODDS, S.A; y solidariamente responsable a las empresas VENETUR, S.A., y VENTEL, C.A., de las obligaciones laborales contraídas por la referida empresa a favor del ciudadano LUIS ALBERTO YEPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.314.112, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA el pago que por concepto de Prestaciones Sociales resulte a favor del referido ciudadano, cuya determinación se especificará en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, que se hayan generado durante la existencia de la relación de trabajo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, tal como se indica en la motiva de la presente decisión…”. Con la cual, considera este tribunal que la inhibición está fundada en una causal legal. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado, DANIEL FERRER, mayor de edad y de este domicilio, para seguir conociendo del juicio seguido por: LUIS ALBERTO YEPEZ GONZALEZ contra INVERSORA TURISTICA CARACAS, ITC FOODS, S.A. y Otros, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2007-002541. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, DOCE (12) de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Eva Cotes
En la misma fecha, doce (12) de julio de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de ley, en horas de despacho.
La Secretaria,
Eva Cotes
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