REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes trece (13) de julio de 2012
202º y 153º
Exp Nº AP21-R-2012-001002
PARTE ACTORA: LARRY OBELMEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.886.452.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBRANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.689.
PARTE DEMANDADA: C.A., METRO DE CARACAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas ALBERTA TORRES y MARLYN ALVARADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.597 y 112.398 respectivamente.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha veintinueve (29) de junio de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día LUNES NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM); oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada no recurrente.
3.- Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión de fecha ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la cual declaró:
“PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION propuesta por el ciudadano LARRY OBELMEJIAS en contra de la empresa C.A., METRO DE CARACAS, en los términos establecidos en la sentencia Nº 1.184 dictada por la Sala Constitucional en fecha 22/09/2009.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.“
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida y de la comparecencia de la parte demandada no recurrente.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 130.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso apelación interpuesto por la abogada BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada BLANCA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.689, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012), emanado del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2012.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
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