REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006200
Visto el escrito de pruebas (folios 77-79 y sus vueltos inclusive) presentado por los accionantes Alexander Mota y Mercedes Paz S., asistidos por la abogada Mercedes Escobar, en su condición de apoderada judicial (folios 71 su vuelto y 72) de, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Miguel Á. Díaz P. e Ingrid N. Pérez F. deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
SEGUNDO: En cuanto a los Requerimientos de Informes del capítulo “II”, este Tribunal los admite y ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al “Banco Fondo Común Banco Universal”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones.
TERCERO: Con relación a las Exhibiciones del original de recibo de pago del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 29/08/2005 marcada con la letra A-1, cuya copia cursa al folio 4, del libro de vacaciones de la empresa marcados 1-5, insertos a los folios 05 al 10 y de los recibos de pago marcados 6 al 31 cursante a los folios 11 al 38 todos del cuaderno de recaudos n° 1, el Tribunal ordena al accionado presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio
CUARTO: En lo atinente a las Instrumentales, se deja constancia que compone los folios 02-175 del cuaderno de recaudos n° 1 y 02-166 inclusive del cuaderno de recaudos n° 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los accionantes como los órganos directivos y gerenciales de las accionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
PEDRO RÁVELO.
CJPA/mgd.-