REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000925
Visto el escrito de pruebas (folios 49-53 inclusive) presentado por el abogado Luís Rondón, en su condición de apoderado judicial (folio 20 y 21) de la accionante Nereida A. Pimentel, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al capítulo “I” Presunciones, este Tribunal aclara al promovente que tal como se desprende de la norma que consagra los indicios y presunciones en la legislación adjetiva laboral (artículo 116 LOPT) se trata de “auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos”, que no tienen autonomía como medio de prueba legal.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que compone los folios 54 al 78 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo atinente a las Exhibiciones de los recibos concernientes a las asignaciones salariales mensuales, planillas de pago de utilidades, bono vacacional, vacaciones, bono nocturno, domingos y días feriados, así como el registro de horas extras, todos desde el día 18 de febrero de 2002 hasta el 01 de enero de 2012, y las planillas de declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los años 2009 al 2011, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio.-
CUARTO: En lo correspondiente al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) a objeto que informe sobre lo peticionado por el promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas para anexar a dicha comunicación.
QUINTO: En cuanto a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Héctor G. Torrealba, Verónica López, Karolis L. Méndez y Víctor Ramos O. deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-