REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2011-000293
Visto que la parte accionante promovió el “mérito favorable” de los autos, el Tribunal aclara a los promoventes que este no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
Por último, se hace saber a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy exclusive podrán presentar los informes por escrito a que se refiere el artículo 85 LOJCA, en virtud que no se abrirá el lapso previsto en el artículo 84 de la misma ley por cuanto no hay pruebas que evacuar.-
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA
CJPA/mgd.-