REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2011-005536

Vista el escrito presentado y suscrita en fecha 13-07-2012, por la apoderado judicial de la parte demandada, ya identificada en autos, abogado GERARDO GUARINO ONORATO, inpreabogado Nº 54.443, apoderado judicial de la parte demandada LIBERTY EXPRESS C.A, y por la parte actora el ciudadano MANUEL SALVADOR AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 10.679.594, parte actora en el presente juicio, asistido por su abogado HAMILTON RODRIGUEZ PHILIPPS y JUAN MARQUEZ, inpreabogado Nros. 72.569 y 69.790 respectivamente, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el demandante personalmente suscribió la transacción asistido por dos profesionales del derecho, ya identificados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial del accionado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que fue consignado junto al escrito de transacción. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas tercera, séptima y novena, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano MANUEL SALVADOR AMAYA, ya identificado, un pago por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 141.197,75) por prestaciones sociales y la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO (Bs. 48.802,25), por pago de salarios caídos cuya reclamación se ventila en otra causa AP21-L-2012-000447, ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad que fue recibida por el demandante mediante dos cheques de gerencia Nro.00102373 y Nro. 00102361 respectivamente, instrumentos de pago, girados contra el Banco Provincial, cuyas copias se acompañaron al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,


Carmen Romero