REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002600
PARTE ACTORA: EDIXON HUMBERTO SUAREZ GALVIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GUILARTE
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES PIÑANGO CENTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2012, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado HECTOR JOSE GUILARTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 142.510, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDIXON HUMBERTO SUAREZ GALVIZ, en su condición de parte actora, el ciudadano MICHEL BOUTROS EL OJAIL CHASTINE titular de la cédula de identidad No. 6.131.046, en su condición de PRESIDENTE de la empresa demandada, COMUNICACIONES PIÑANGO CENTER, C. A., debidamente asistido por el abogado, JEAN CARLOS VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 122.203, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, en ese sentido, hago del conocimiento del Tribunal que se demanda la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS: 48.414,14), pero que una vez revisada el acervo probatorio, se le han hecho una serie de adelantos de prestaciones sociales, razón por la cual se le propone cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar para el día 09 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, los cuales serán cancelados en dos cheques uno a favor del trabajador, ciudadano EDIXON HUMBERTO SUAREZ GALVIZ, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 12.000,00) y otro cheque a nombre del abogado HECTOR GUILARTE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 3.000,00), montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE