REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-001783
PARTE ACTORA: ANA ESTHER CHIRINOS
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD END-VENCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 6 de abril de 2010, comenzó este proceso con presentación de demanda por cobro de prestaciones sociales hecha por la Abogada Marjorie Reyes, siendo debidamente tramitado. En fecha 12 de abril de 2010, se admitió demanda y se ordenó practicar la notificación de la parte demandada. En fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil Paul Perdomo consignó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en el libelo y no pudo localizar la sede de la demandada. En fecha 30 de junio de 2010, se dictó auto ordenando a la parte actora consignar nueva dirección, a los fines de practicar la notificación ordenada. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 30 de junio de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero Ottamendi
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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