REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000996
PARTE ACTORA:HECTOR JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Henry Larez Rivas, Nathalie Rivas
PARTE DEMANDADA:ANDRES YAMIN GITANI, JOSEPH YAMIN MOUAWAD, YAMIN GOURMET CENTER ALTAMIRA, C.A., YAMIN GOURMET CENTER, C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Renato Valente
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el día 20 de julio de 2012, la ciudadana Juez Estela Romero Ottamendi, no estuvo presente en el Despacho; en consecuencia, ese día debe ser considerado inhábil a los efectos del transcurso de los lapsos procesales.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL IMPUGNANTE
Se inicia la presente incidencia por escrito de fecha 9 de abril de 2012 (folio 228 Pieza I), presentado por el abogado Renato Valente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.188, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada Teresita Viettri en fecha 30 de marzo 2012.
Por auto de fecha 13 de abril de 2012 este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designó dos (02) expertos para que elaboraran la segunda experticia, cuya designación recayó en los expertos Luis Castellanos y Pedro Alvarez.
Una vez notificados los expertos, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fechas 28 de junio de 2012 y 19 de julio de 2012, se celebró reunión con los expertos y la Juez suficientemente asesorada, considera estar capacitada, para decidir la incidencia planteada en lo términos que a continuación se exponen:
METODOLOGIA A UTILIZAR
En primer lugar se transcribirá y analizará el escrito de impugnación luego, se subsumirá a la decisión del Tribunal que dictó la sentencia definitivamente firme a ejecutar, en cuanto a los parámetros a seguir por el experto para la elaboración de la experticia y, por último se plasmará el criterio de esta Juzgadora.
De lo alegado por el impugnante.
La parte demandada en su diligencia de impugnación expone: “Impugno experticia contable presentada en fecha 30 de marzo de 2012, por la experta contable Teresita Viettri, tanto por los montos causados en dicha experticia, como a la no presentación de plan de trabajo y honorarios excesivos (…)”.
CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL SENTENCIADOR DE INSTANCIA
La sentencia objeto de ejecución, emitida por este Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de julio de 2011, señala: “(…) Se ordena el pago de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, calculados de conformidad con las tasas establecidas por el BCV para el cálculo de las prestaciones sociales. Se condena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad adeudada, desde el día 21 de diciembre de 2010, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo. Se condena al pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados, desde el día 29 de marzo de 2011, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora..(…)”
CRITERIO DEL JUEZ DEL JUZGADO 13° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN.
Visto que la experticia objeto de impugnación, lo fue genéricamente, por excesiva, considera pertinente esta Juzgadora pronunciarse acerca de la validez de los datos utilizados por la experta Licenciada Teresita Viettri:
PRIMERO: De los intereses sobre prestación de antigüedad
Reclama el impugnante de la parte demandada de forma genérica. Al evaluar la experticia impugnada y la sentencia emitida por este Juzgado se observa, que la experta Teresita Viettri, realizó el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad por 65 días, con un monto de Bs. 35.226,76, siendo lo condenado por este concepto Bs. 35.303,93 con lo cual hay una diferencia de Bs. 77,17 en la prestación de antigüedad. Asimismo, pudo observarse, que en el concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, el monto total es errado, pues no los acumuló mes a mes. En consecuencia, el método utilizado por la experta para el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad fue errado; por lo que pasará esta Juzgadora a realizar dichos cálculos.
Por lo que se condena al demandado a pagar la cantidad de Tres Mil Quinientos Ocho Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 3.508,46) por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad. Y así se decide.
De los intereses de mora
Reclama el impugnante de la parte demandada de forma genérica. Al evaluar la experticia impugnada y la sentencia emitida por este Juzgado, se observa que el experto utilizó parámetros erróneos para el cálculo de este concepto, alegando que el sentenciador no estableció límites ni parámetros. La sentencia de fecha 1º de julio de 2011 es muy clara respecto del modo de calcular este concepto: “Se condena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad adeudada, desde el día 21 de diciembre de 2010, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo.(…)” En consecuencia, la experta Teresita Viettri violó la cosa juzgada y calculó de forma errada los intereses de mora. Y así se establece. En consecuencia, pasa esta Juzgadora a calcular este concepto, de conformidad con lo ordenado en la sentencia citada ut supra. Por haberse condenado los intereses de mora sobre la cantidad adeudada es necesario primero establecer la base de cálculo: Bs. 133.061,20 condenado – Bs. 10.000,00 a deducir + Bs. 3.508,46 (por intereses sobre prestación de antigüedad) = Bs. 126.569,66, lo que implica que el cálculo de los intereses de mora desde el 21 de diciembre de 2010 y de la indexación desde el 29 de marzo 2011 deben realizarse en base a este ultimo monto (Bs. 126.569,66).Y así se establece.
DESDE 21 DE DICIEMBRE DE 2010 HASTA ENTREGA DE LA EXPERTICIA IMPUGNADA
29 FEBRERO 2012
INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
21/12/2010 31/12/2010 126,569.66 11 16.45% 1.37% 636.19 636.19
01/01/2011 31/01/2011 126,569.66 30 16.29% 1.36% 1,718.18 2,354.37
01/02/2011 28/02/2011 126,569.66 30 16.37% 1.36% 1,726.62 4,080.99
01/03/2011 31/03/2011 126,569.66 30 16.00% 1.33% 1,687.60 5,768.59
01/04/2011 30/04/2011 126,569.66 30 16.37% 1.36% 1,726.62 7,495.21
01/05/2011 31/05/2011 126,569.66 30 16.64% 1.39% 1,755.10 9,250.31
01/06/2011 30/06/2011 126,569.66 30 16.09% 1.34% 1,697.09 10,947.40
01/07/2011 31/07/2011 126,569.66 30 16.52% 1.38% 1,742.44 12,689.84
01/08/2011 31/08/2011 126,569.66 30 15.94% 1.33% 1,681.27 14,371.11
01/09/2011 30/09/2011 126,569.66 30 16.00% 1.33% 1,687.60 16,058.70
01/10/2011 31/10/2011 126,569.66 30 16.39% 1.37% 1,728.73 17,787.43
01/11/2011 30/11/2011 126,569.66 30 15.43% 1.29% 1,627.47 19,414.91
01/12/2011 31/12/2011 126,569.66 30 15.03% 1.25% 1,585.28 21,000.19
01/01/2012 31/01/2012 126,569.66 30 15.70% 1.31% 1,655.95 22,656.14
01/02/2012 28/02/2012 126,569.66 30 15.18% 1.27% 1,601.11 24,257.25
Por lo que se condena al demandado a pagar la cantidad de Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 24.257,25) por concepto de Intereses de Mora. Y así se decide.
De la corrección monetaria
Reclama el impugnante de la parte demandada de forma genérica. Al evaluar la experticia impugnada y la sentencia emitida por este Juzgado, se observa que el experto calculó la corrección monetaria con parámetros diferentes a los establecidos en la sentencia a ejecutar, por lo que violó la cosa juzgada. Y así se establece. Por lo que pasa esta Juzgadora a realizar el calculo de dicho concepto.
Por lo que se condena al demandado a pagar la cantidad de Veinticinco Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 25.832,25) por concepto de corrección monetaria. Y así se decide.
De los honorarios de la experta contable:
Con respecto al argumento relativo a los honorarios de la auxiliar de justicia Teresita Viettri, la ley de arancel judicial no señala, que el auxiliar de justicia deba presentar plan de trabajo alguno con anterioridad a la consignación de la experticia complementaria del fallo. La Ley de Arancel Judicial estipula:
Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.
Así, después de haberse juramentado el experto designado, el juzgado escuchará en audiencia (personalmente le preguntará al auxiliar de justicia) en cuanto estima serán sus honorarios y, en caso de duda, podrá solicitar la opinión de otros expertos contables, para determinar si los honorarios solicitados son adecuados, fijando posterior a ello los honorarios con base al tarifario emitido por el colegio al cual pertenece el experto.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado, que en caso que el Juzgado no haya estipulado los emolumentos del experto contable después de que este haya aceptado el cargo, como en el caso que nos ocupa, y con anterioridad a la entrega del informe pericial esto se resolverá de la siguiente manera: Sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07-10-2009 que señala: (…) “En el Caso particular siendo auxiliar de justicia nombrado por el Tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por él o en su defecto, como se indicó, por el Tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo” (…). Este criterio ha sido acogido por la sentencia emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de marzo de 2012 que señaló: “(…)siendo que al ser el auxiliar de justicia nombrado por el Tribunal de ejecución, sus emolumentos deben ser determinados en principio por el mismo experto o en su defecto por el Tribunal de ejecución(…)” subrayado del Juzgado.
Esto implica que si el Juzgado no determinó los emolumentos a cobrar por el auxiliar de justicia antes de la entrega del informe pericial (conforme a lo estipulado en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial), el mismo auxiliar de justicia puede estimarlos, siguiendo por supuesto los parámetros del artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, indicando las horas trabajadas y la tarifa estipulada por el Colegio al cual pertenece; si el auxiliar de justicia no realizó la estimación de sus emolumentos siguiendo estos parámetros, el Juzgado podrá determinar el quantum de los mismos, basado en el trabajo realizado y la tarifa del colegio al cual pertenece el auxiliar de justicia.
Ahora bien, este Juzgado, en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009, que estableció que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designó; acogiendo el criterio de la sentencia de fecha 16 de Abril de 2012, caso AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que indicó “(…) la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.(…)” pasa a establecer los emolumentos del experto contable Teresita Viettri (impugnada) quien realizó la primigenia y única experticia. De la labor encomendada por este Juzgado, considera quien decide, que solicitar seis (06) horas de trabajo para el cálculo de intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, dado lo planteado en este expediente es excesivo. Y visto la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado, fija los honorarios de la Licenciada Teresita Viettri en Bs. 1680, equivalentes a DOS (02) horas de trabajo. Y así se decide.
Igualmente y visto, que la experticia complementaria del fallo es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (peritos revisores) Pedro Alvarez y Luis Castellanos, en 4 horas de asesoría a este Juzgado (cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente y los cálculos que era menester realizar para ser discutidos en las audiencias señaladas en autos. Así, estos honorarios se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial que estipula que estos honorarios serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Administrador y Contador respectivamente, los cuales poseen la misma tarifa, 8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente desde el 16 de Febrero de 2012 (Bs. 90,00), todo esto implica, que corresponde la cantidad de Bs. 2.880,00 para el experto Pedro Alvarez y Bs. 2.880,00 para el experto Luis Castellanos. Y Así se decide.
Ahora bien para el caso particular que nos ocupa, para decidir cuál de las partes debe sufragar los honorarios de los expertos designados en este proceso, es útil revisar el criterio plasmado en expediente AP21-R-2012-000269 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha diez y seis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012) “(…)SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, en consecuencia, se ordena a la demandada el pago de las cantidades que se indiquen en el texto integro del fallo y en la motiva: Respecto de los honorarios profesionales de los expertos, habida cuenta que la experticia es única, y no se debe realizar varias experticias respectos a los montos ordenados a pagar por los órganos jurisdiccionales, se ordena el pago de los expertos.(…)” De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en el asunto AA60-S-2009-000709 con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en caso de NARKI MARGARET GÓMEZ RAMÍREZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, (I.A.F.E.), de fecha veintiúno (21) días del mes de octubre de dos mil diez:
“(…) 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada; 2°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora; 3°) ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo del año 2009; 4°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana Narki Margaret Gómez Ramírez, contra el ente de gestión INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E.)
Para el cálculo de las cantidades antes expresadas, se ordena el nombramiento de un único experto para la realización de una experticia complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.(…)”
Asimismo, en sentencia Nº 1097 del 13 de octubre de 2010 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se estableció: “(…)resulta procedente su condenatoria, cuyo quantum se determinará mediante experticia complementaria del fallo, previa designación por parte del Tribunal de Ejecución de un único experto cuyos emolumentos correrán por cuenta de la demandada.(…)” Como se observa de las decisiones parcialmente transcritas, nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Social ha establecido que la parte demandada debe costear los emolumentos del auxiliar o auxiliares de justicia que estén incursos en la causa; razón por la cual este Juzgado establece, que la parte demandada debe pagar los emolumentos del auxiliar de justicia Teresita Viettri (impugnada) y los expertos revisores Pedro Alvarez y Luis Castellanos, según los parámetros fijados en el cuerpo de esta sentencia. Así se decide.
CONCLUSIONES
Así tenemos, que lo que corresponde a la parte actora es lo determinado por la sentencia de fecha 1º de julio de 2011 y esta sentencia; lo que se traduce en el cuadro que se transcribe a continuación:
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
Monto Condenado según sentencia (incluye prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades y demás conceptos a Bs. 133.061,20
excepción de los intereses sobre prestación de antigüedad)
Monto a deducir -10.000,00
Sub - Total Bs. 123.061,20
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 3.508,46
Sub - Total Bs. 126.569,66
Intereses de Mora 24.257,25
Indexación Monetaria 25.832,25
Sub - Total Bs. 50.089,50
TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR Bs. 176.659,16
DE LO DECIDIDO POR ESTE TRIBUNAL.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales, este Tribunal observa, que la experticia impugnada violó la cosa juzgada y no puede ser tomada en cuenta como parámetro para establecer el monto a pagar por la demandada. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 176.659,16), y, a pagar los honorarios de los expertos contables.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la Licenciada Teresita Viettri, impugnada por la parte actora en fecha 30 de marzo de 2012 todo ello en el juicio seguido por Héctor Jesús Velásquez Martínez contra Administradora YFC, C.A y otras; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora y a los expertos, conforme a los parámetros establecidos en esta sentencia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero Ottamendi
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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