REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-001063

Visto el escrito de fecha 29 de junio de 2012, contentivo del acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano Orlando Rafael Manzano, cédula de identidad Nº 11.369.880, asistido jurídicamente por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente Inversiones RJM 33, C.A., este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de impartirle la homologación solicitada a la transacción en cuestión, toda vez que de su examen detallado se observa que la misma es suscrita y firmada por el prenombrado ciudadano Inversiones RJM 33, C.A.,, persona distinta a quien funge como parte oferida, ciudadano Jairo Merchán, tal y como se desprende de la presente solicitud de oferta real de pago que riela a los folios 01 al 03 del expediente. Así se establece.-

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila