ASUNTO: AP21-S-2011-001134
PARTE OFERIDO: MARIO CAUSIL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia con Oferta Real de Pago presentada por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAQUINARIAS ZAGO C.A., en fecha 22 de Junio de 2.011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral, al ciudadano MARIO CAUSIL, titular de la cédula de identidad Nº 23.241.462, parte oferida por pago de sus Prestaciones Sociales.
En fecha 27 de Junio de 2011 este Tribunal la admite y ordena se libren los respectivos carteles de notificación a la parte oferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de admisión en fecha 27 de Junio de 2011, hasta la presente fecha 23 de Julio de 2012, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa oferente MAQUINARIAAS ZAGO C.A., a favor del ciudadano MARIO CAUSIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.241.462 Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Gloria Medina
En esta misma fecha 23 de JuLio de 2012, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00., P:M .-
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
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