REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-001503
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de Julio de 2012, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia conciliatoria en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MILEIDA MARIA POLANCO NAVAS venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.087.389, asistida por el abogado ALEJANDRO HERNÁNDEZ ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.193, Se deja constancia que se encuentra presente la abogada, CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.345 apoderada judicial de la parte demandada SERVI CLENERS, C.A. Se dio inicio a la audiencia. En este acto la parte demandada expone: Estando dentro de la oportunidad legal, doy cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de 2012.A tal efecto cancelo en este acto a la ciudadana Mileida María Polanco Navas , parte actora en el presente juicio la cantidad de bolívares seis mil (Bs. 6.000,00) . En este acto ambas partes manifiestan al Tribunal lo siguiente : PRIMERO: La ciudadana MILEIDA MARIA POLANCO NAVAS demando por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la empresa SERVI CLENERS, C.A., alegando haber comenzado a prestar servicios como Operaria de limpieza desde el 07 de septiembre de 2009 hasta el 31 de Marzo de 2011, cuando culmino su contrato de trabajo. En tal sentido, el mencionado ciudadano expresa que su último salario normal asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 1.200,00) y procedió a reclamar la cantidad de CINCO MIL SEICEIENTOS VENTITRES BOLIVARES CON VEINTE (Bs.5.623,20) por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e intereses moratorios y la corrección monetaria. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; la empresa demandada, ofrece al actor como pago único por sus respectivas pretensiones la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00).a) El apoderado judicial y la parte actora, acepta el pago propuesto y en tal sentido recibe en este acto (01) cheque girado contra la entidad financiera Banco Banesco, Banco Universal, de fecha17 de julio de 2012, a la orden del ciudadana MILEIDA MARIA POLANCO NAVAS , que se cancelara mediante cheque NÚMERO 32277305.
TERCERO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; así mismo declara LA TRABAJADORA , asistida por su abogado, que nada queda a deber la demandada, a su representado por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, tales como: daño moral, enfermedad profesional, hecho ílicto, cesta ticket, horas extras, días feriados, días domingos, y bono nocturno. CUARTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente cumplimiento voluntario de pago y pasarla en autoridad de cosa juzgada; asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma. SEPTIMO: En este estado este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez transcurra el lapso de interposición de los recursos. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.Se acuerda la copia certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en el Art, 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase por Secretaria.
El Juez
Abg. Beatriz Pinto C
El Presente
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
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