REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Julio de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001004
PARTE ACTORA: PLINIO ANTONIO BOSCAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MAURICIO MONSALVE MORENO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.96.443.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSE VARELA DELGADO, DALIA MORAIMA COIRAN, JOHATHAN PAUL VARELA AGUILAR y ALICIA DELGADO DE VARELA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 9.394, 92.729, 118.054 y 112.015.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Tres (03) de Julio de dos mil Doce (2012), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, ANDRES MAURICIO MONSALVE MORENO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.96.443., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PLINIO ANTONIO BOSCAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-4.332.041, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y JOHATHAN PAUL VARELA AGUILAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.118.054., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano JOHATHAN PAUL VARELA AGUILAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.118.054., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 20.000,00), la cual será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.F 10.000,00), la cual fue cancelada el día Ocho (08) de Junio de 2012, al ciudadano PLINIO ANTONIO BOSCAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-4.332.041. En el día de hoy, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.000,00), a través de un cheque distinguido con el Nº.30652433, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano PLINIO ANTONIO BOSCAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-4.332.041. La restante cantidad de mencionado monto, es decir, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.000,00), será cancelada a través, de un (01) pago por, el cual será cancelado el día 12-07-2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, por los periodos 2010 al 2011; Diferencias salariales, Bono de asistencia, horas extras, y cláusula 47 de la CCIC, referida a la oportunidad pago de las prestaciones sociales. Es todo. En este acto el ciudadano ANDRES MAURICIO MONSALVE MORENO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.96.443., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PLINIO ANTONIO BOSCAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-4.332.041, exponen: En nombre de mi representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Igualmente dejamos constancia que recibimos en este acto el cheque identificado en la presente acta nuestra entera y cabal satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, y el cual cursa en los autos a los folios (21) al (22), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación total del monto acordado por las partes en la presente transacción, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: