REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001267

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de Julio de 2012, por la parte oferido RUBIO JOAN, asistido por el Abogado ALIBERTH BELLO, IPSA N° 5.561 y, la empresa TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC C.A., representada por su apoderada judicial Abogada CAROLINA GUZMAN IPSA N° 131.031, por el monto de la referida transacción es por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 72.500,00); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la copia del instrumento poder que cursa inserto a los folios 04 al 07 (ambos inclusive), el cual acredita al Abogado FREDDY CAMACHO, el carácter de apoderado judicial de la parte oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, libre de constreñimiento y coacción, con el debido conocimiento del ciudadano JOAN RUBIO de los términos de la transacción, al encontrarse debidamente asistido de abogado . Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Vista la solicitud de copias certificadas del escrito de transacción, del auto de Homologación, se acuerda de conformidad con lo solicitado, autorizando al Secretario titular a los fines de la certificación de las copias cursante a los folios 20 al 24 ambos inclusive, 27 al 28 ambos inclusive, las cuales fueron elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° y artículo 22, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

LA JUEZ


ABG. MILAGROS JIMÉNEZ


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR MUJICA