REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Julio de 2012
Año 202 y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001880
PARTE ACTORA: JOSÉ GUTIÉRREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YUPANQUI ERAZO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SHA BUREAU, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: DETERMINACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO CONTABLE


Encontrándose el presente asunto, en el estado de presentación de experticia complementaria al fallo por la ciudadana Ildemary Granado Arías, contadora pública inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, con el Nº 41.384, al haberse juramentado ante este Juzgado el día de ayer 26 de julio de 2012, este Juzgado pasa a continuación a determinar los honorarios profesionales de la antes identificada experta contable, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Revisados los conceptos y previstos los cálculos a realizar, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, luego de oída su opinión, se observa que para la realización del trabajo encomendado la experta contable estimó la cantidad de seis (6) horas hombre. Al respecto, es importante destacar que en la sentencia se encuentran determinados los distintos conceptos y montos condenados, faltando solo por calcular los intereses sobre prestaciones sociales, generados por un contrato de trabajo que solo duró entre las partes diez (10) meses, siendo la base de cálculo de unos intereses generados en un período muy breve. Por otra parte, la experta contable, tendría que calcular posteriormente, los intereses de mora generados desde la fecha del despido del trabajador, lo cual ocurrió el 26 de diciembre de 2011 hasta la presenta fecha y la indexación de la antigüedad desde la fecha de terminación de la prestación de servicio y el resto de los conceptos demandados desde la fecha de notificación de la parte perdidosa, el 04 de junio del presente año, lo cual significa que los períodos a evaluar son relativamente cortos y son pocos los cálculos a realizar, como se puede ver, son solo los correspondientes a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, por ello considera este Juzgado que la cantidad de horas previstas para realizar el trabajo encomendado, se encuentra por encima del tiempo a emplearse en la elaboración de la experticia, amén de las herramientas tecnológicas con las cuales se cuenta hoy en día, para la elaboración de cuadros y sus respectivas fórmulas, cuyos resultados son obtenidos de manera inmediata, luego de aportar los datos para tal fin, de allí se decide que dos (2) horas son suficientes para obtener los resultados de los montos condenados y la elaboración de la referida experticia complementaria al fallo.
De acuerdo a lo antes dicho, se determina que la cantidad de dos (02) horas son suficientes para la realización y presentación de la experticia, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total de Un Mil Cuatrocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.400,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la ciudadana Ildemary Granado Arías, experta contable designada.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica

Nota: El Secretario de este Juzgado, abogado Héctor Mujica, deja constancia que el día de hoy 27 de julio de 2012, a las 10:15 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez