REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001239
PARTE OFERENTE: CALOX INTERNACIONAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: XIOMARA RAUSEO PÉREZ, PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, TOMAS CARRILLO-BATALLA LUCAS, ANTONIO JOSÉ GAGO BERMUDEZ, LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, RAMAULYS ALVARADO, MAHA YABROUDI, y FREDDY RUMBOS
PARTE OFERIDA: RAÚL ENRIQUE HERNÁNDEZ PACHECO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: NOSLEN TOVAR, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, quien asiste a la parte Oferida ciudadano RAÚL ENRIQUE HERNÁNDEZ PACHECO, cédula de identidad NºV-9.680.298 y LUIS CASTILLO GONZÁLEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CALOX INTERNACIONAL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.311.389,65); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), en fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), a cuyos efectos se ordena librar oficio a dicha oficina a los efectos administrativos pertinentes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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