REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000354
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082012000199
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dar lugar a la admisibilidad de la presente demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo presentado por la Abogada Lia Men, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES COUNTERTRADE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25-04-1991, bajo el Nº 24, Tomo 41-A Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00343260-1; domiciliada en el Centro Profesional Santa Paula, Av. Circunvalación del Sol, Piso 4, Urbanización Santa Paula, Estado Miranda, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de DIECIOCHO MIL TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON DIEZ CENTÉSIMAS (18.038,10 U.T.), equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 829.752,60) y la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.956,43) por concepto de intereses moratorios, para un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 851.709,03). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada; y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación a la Procuradora General de la República.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: AP41-U-2012-000354
Ppss.-
|