REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2011-000003
Vistas las pruebas promovidas oportunamente por las partes procesales en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 07.12.2011, la abogada en ejercicio OLGA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.922, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora constituida en autos, ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.562.056, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Promueve la apoderada judicial de la parte actora en este capitulo, el merito favorable de los documentos fundamentales consignados junto con la demanda, específicamente los que a continuación se mencionan:
• Acta de matrimonio de fecha 04.09.1999, distinguida con el Nº 36, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
• Solicitud de autorización de separación para separarse del hogar, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Documento de propiedad del inmueble que constituyó el domicilio conyugal, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 18.10.2001.
Con respecto a estas probanzas, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II
DE LA RATIFICACION DE DOCUMENTO
Promueve en este capitulo la representación judicial de la parte actora, el contenido del documento por ella producido y que consta en autos, relacionado con la adquisición de una extensión de terrenos, hecha por el ciudadano demandada, ubicada en el sector Mayore (porción sur) Guanare, al respecto quien aquí decide observa que el referido documento al que hace mención la parte interesada no consta en autos, para el momento en que promovió sus pruebas motivo por el cual este Tribunal la declara Inadmisible.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide conforme a lo consagrado en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a:
• Centro Médico de Caracas.
• Alcaldía del Municipio Baruta.
A los fines de que se sirvan informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Para proceder a librar los oficios a los entes aquí señalados, se insta a la parte interesada a consignar dos (2) juegos de copias fotosticas simples de su escrito de pruebas a los fines de certificarlas y anexarlas a los oficios que se libraran una vez consten en autos las mismas. Con respecto a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, en su escrito presentado oportunamente en fecha 02.04.2012, este Tribunal se pronunciara con respecto al mismo en la definitiva. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Promueve la parte actora en este Capitulo, las testimoniales de los ciudadanos JOSEFA LIPP de ZILIANTI, MARÍA ADALGISA LUCIA De BARARDINIS VANUCCI, HILDA ZILIANTI LIPP y LISELOTTE LOCH MUUDLOCH, quienes son Extranjera la primera, y Venezolanas las demás, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-643.035, V-3.667.107, V-6.913.155, y V-4.602.833, Con respecto a esta probanza quien aquí decide, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de los testigos promovidos, los cuales deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a.) JOSEFA LIPP de ZILIANTI y MARÍA ADALGISA LUCIA De BARARDINIS VANUCCI, a las 10:00 a.m y 11:00am, del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga. b) HILDA ZILIANTI LIPP y LISELOTTE LOCH MUUDLOCH, a las 10:00 a.m y 11:00am, del Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga. Con respecto a la oposición realizada por la parte demandada a esta probanza se decidirá con la definitiva Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 07.12.2011, la ciudadana: NILYAN SANTANA LONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.037, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada constituida en autos, ciudadano: GABRIEL EDUARDO ROMERO MARCIAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.175.806, y consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folio útil, y sus anexos, mediante la cual promovió a favor de su representado las siguientes probanzas:
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CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promueve en este capitulo a favor de su patrocinado las siguientes documentales:
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL ROMERO MARCIALES., expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, distinguida con el Nº 2408.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROMERO ABDALA, expedida por la Jefatura Civil de La Candelaria, distinguida con el Nº 722.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GERALDINE STEFANY ROMERO LOCH, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, distinguida con el Nº 1450
• Acta de Inspección Judicial practicada por la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador, en la residencia conyugal.
• Constancia de trabajo, emanada de la Dirección de Recursos Humanos, del Instituto Oncológico Dr. Luis Razetti.
• Certificados de asistencia del ciudadano Gabriel Marciales, al Instituto Nazionale per lo Studio e la Cura dei Tumori, ubicado en Milano vía Venezian, Italia.
• Constancia de domiciliación del servicio de energía eléctrica, expedida por la C.A, Electricidad de Caracas.
• Autorización emanada por el demandado, al Banco de Venezuela de fecha 24.05.2003.
Con respecto a estas probanzas, se observa que la representación judicial de la parte actora, no se opuso ni impugnó estas pruebas, al respecto quien aquí decide observa que las documentales traídas al proceso, cumplen con los requisitos establecidos por nuestro legislador, y se destaca además que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión, y que están prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documento traído al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte demandada cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide conforme a lo consagrado en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a:
• CORPOELEC, ubicada en la Av. Vollmer, Urbanización San Bernardino.
• Mercantil, C.A, Banco Universal, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Nº 1, Edificio Mercantil.
• Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, ubicado en la Torre Banco de Venezuela, Avenida Universidad, esquina de sociedad, Caracas.
A los fines de que se sirvan informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Para proceder a librar los oficios a los entes aquí señalados, se insta a la parte interesada a consignar tres (03) juego de copias fotosticas simples de su escrito de pruebas a los fines de certificarlas y anexarlas a los oficios que se libraran una vez consten en autos las mismas.
Con respecto a la prueba de informes dirigidas al Istituto Nazionale per lo Studio e la Cura dei Tumori, ubicado en 20133 Milano, vía Venezian, Italia y al Baptist Hospital of Miami, ubicado en 8900 North Kendall Drive, Miami, F1 33176, Estados Unidos de América, este Tribunal admite dichas probanzas, y proveerá lo conducente con respecto a las mismas por auto separado.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Promueve la parte actora en este Capitulo, las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCA LARA, MIRIAM ROMERO MARCIALES, NANCY CEGARRA, GERALDINE STEFANY ROMERO LOCH y JOSÉ NAVARRO, quienes son Venezolanos todos, mayores de edad y de este domicilio. Con respecto a esta probanza quien aquí decide, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de los testigos promovidos, los cuales deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a.) FRANCISCA LARA y MIRIAM ROMERO MARCIALES,, a las 10:00 a.m y 11:00am, del Tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga. b) NANCY CEGARRA, GERALDINE STEFANY ROMERO LOCH y JOSÉ NAVARRO, a las 9:30am, 10:30 a.m y 11:30am, del Quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga.
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Con respecto a esta probanza, el Tribunal la admite por verificarse que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se fija a las 11:00 a.m. del SEXTO (6to) día de despacho siguiente a la intimación de la ciudadana IRENE ZILIANTI LIPP, para que exhiba su cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, Nro 6.562.056, expedida el 14.10.2009 y fecha de vencimiento en octubre de 2009, con la advertencia que si no exhibe el documento en referencia se tendrá como exacto su contenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Boleta de intimación.- CÚMPLASE.-
Por cuanto los escritos de pruebas presentados por las partes procesales, están siendo admitidos fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, a los fines que estén en conocimiento del presente auto de admisión de pruebas y una vez se verifique en autos la practica de la ultima de ellas, comenzara a transcurrir el lapso de evacuación a las mismas.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Carlos L. Capriles Ch.
Hora de Emisión: 10:06 AM
Asistente que realizo la actuación: mm
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