REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-R-2010-000119
Vista la diligencia de fecha 14 de Junio de 2012, suscrita por el ciudadano LUÍS ENRIQUE GIL QUINTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.949, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cuál solicita se pronuncie sobre la apelación interpuesta contra la Sentencia dictada en fecha 28.01.2010 por el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, este Juzgado, en virtud de la Resolución N° 2009-00006 de fecha 22 de febrero de 2010, y de los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que han establecido entre ellos la sentencia N° 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, que señala lo siguiente: “…las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio” (subrayado y negrita del Tribunal), este Juzgado NIEGA dicha solicitud y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES SUPERIORES.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Carlos Luis Capriles Ch.

En esta misma fecha, siendo las 12:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Carlos Luis Capriles Ch

Asunto: AP11-R-2010-000119
CARR/CLCC/at