REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000272

Que en fecha 07. 10.2011, el secretario accidental de este Juzgado, dejó expresa constancia en el expediente, de haberse fijado a las puertas del Tribunal, edicto librado en fecha 23 de marzo de 2011, dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fechas 22.11.2011 y 11.01.2012, compareció por ante la sede de este Juzgado la abogada en ejercicio ALLERIM FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.606, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora constituida en autos, y solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demanda, por encontrarse llenos los extremos para la citación de la parte demandada.

En fecha 02.02.2012, el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó la designación de un Defensor Judicial a los sucesores o causa habientes del De Cujus ANGEL MIGUEL BARRIOS, recayendo dicho nombramiento en la persona de la ciudadana ADA LETICIA D’ ANGELO, y ordenó su notificación por medio de boleta.

En fecha 22.02.2012, la defensora judicial designada ADA LETICIA D’ ANGELO, se dio expresamente por notificada y compareció al segundo día de despacho a prestar su juramento de Ley.

En fecha 15.03.2012, previa solicitud de la parte actora, el Tribunal libró la compulsa de citación a la Defensora Judicial, Ada Leticia D’ Angelo, para que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de que contestara la demanda.

En fecha 03.04.2012, el ciudadano alguacil Jairo Álvarez, dejó expresa constancia de haber cumplido con la formalidad de citación de la ciudadana Ada Leticia D’ Angelo, y consignó recibo firmado por la misma.

En fecha 11.04.2012, la Defensora Judicial, ADA LETICIA D’ ANGELO, consignó su respectivo escrito de contestación a la demanda.

En fecha 16.05.2012, compareció la Defensora Judicial y consigno escrito, explicando al Tribunal que por cuanto no estableció contacto alguno con los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Ángel Miguel Barrios, nada tiene que probar
.
En fecha 03.07.2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas a favor de su representado constante de dos (02) folios útiles.

Ahora bien, observa este Juzgado, que según el computo previamente realizado, el lapso probatorio en la presente litis inicio el día 14 de mayo de 2012, y venció el día 07 de junio de 2012, tal y como lo señala la clara letra del articulo 392 y 396 del Código de Procedimiento Civil, … “Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el artículo 197”.

….”Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley….”

En este orden de ideas, se puede apreciar que la representación judicial de parte actora interesada presentó su escrito de promoción de pruebas el día 03 de julio de 2012, mediante la cual promovió unas testimoniales a favor de su representada, mas observa este Tribunal, que dicho escrito fue presentado fuera del lapso probatorio correspondiente, por lo que en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las pruebas presentadas en fecha 03.07.2012, por la abogada en ejercicio ALLERIM FALCON, apoderada judicial de la parte actora, EXTEMPORANEAS POR TARDIAS, y, consecuentemente, INADMISIBLES las mismas. Así se decide.

Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Carlos Luis Capriles Ch.


Asunto: AP11-V-2011-000272
Funcionario que realizo la actuación: mm