REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-X-2012-000030
Se abre el presente Cuaderno de Medidas a los fines de proveer en relación a la medida solicitada por la parte actora en libelo de demanda, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HILTON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 26 de Abril de 1991 bajo el Nº 44, Tomo 6-A, contra la Sociedad Mercantil JOHNSON ANGRISANI Y NEUMANN TECNICOS EMPRESARIALES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Enero de 1973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A-Sgdo, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS.- En consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 585 en concordancia con el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “Las medidas preventivas las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de pruebas que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

De dicha disposición se aprecian cuales son los requisitos necesarios, para que se acordada la medida cautelar, y estos son; FUMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA. En cuanto al primero de los mencionados su confirmación consiste en la suposición de certeza del derecho invocado, como ha dicho la doctrina: “… basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según el cálculo de probabilidades, se puede prever que la providencia principal declara el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar…”PIERO CALAMANDREI, PROVIDENCIAS CAUTELARES BUENOS AIRES, 1984). De allí, el juez cautelar, está en la obligación de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre el derecho que se reclama.
Con referencia al segundo de los requisitos, su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la certeza del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo, tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia definitiva, y ello constituye el riesgo manifiesto de que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Es importante destacar que la norma antes señalada, expresa en su parte final que siempre se debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción grave de esta última circunstancia y del derecho que se reclama
Ahora bien, en virtud de que se evidencia a las Actas que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la citada norma y a los fines de evitar que quede ilusoria la pretensión del Actor en la ejecución del fallo, se decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.339.248,39), que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.745.109,68), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.593.138,71), ya incluidas en la primera suma. Se advierte que la medida aquí decretada solamente se practicará sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.965.693,55), cantidad esta que comprende la suma demandada, agregadas las costas de ejecución anteriormente señaladas.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Carlos Luis Capriles Ch.


Hora de Emisión: 11:39 AM
Asistente que realizo la actuación: mv