REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000122

Vistas las pruebas que rielan a los autos, presentadas en fecha 01 de noviembre de 2011, por el ciudadano ROHGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.039, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MASTROGIUSEPPE POLCE, quien es Venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.057.244, este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a las mismas en lo siguientes términos:

CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la parte actora, promueve en este capitulo a favor de su representado:

• Contenido del libelo de la demanda.
• Documentos distinguidos con las letras “B” y “C”, consistentes en comprobantes de recibos de los billetes electrónicos (pasajes), correspondientes a los señores ANTONIO MASTROGIUSEPPE POLCE y EUFEMIA DUERTO de MASTROGIUSEPPE.
• Documento distinguido con la letra “D”, identificado como “Forma RUSAD-041”, solicitud de registro y autorización de adquisición de Divisas para el pago con Tarjeta de Crédito, Consumo de Bienes y Servicios en el Exterior (Viajes), emanada de CADIVI, con los datos del ciudadano ANTONIO MASTROGIUSEPPE POLCE.

Con respecto a estas probanzas, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada no formulo oposición a las mismas, al respecto quien aquí decide, observa que los medios traídos al proceso orientan al Juez a la búsqueda de la verdad y lo conducen a emitir su pronunciamiento justo conforme a las Leyes; Si bien es cierto que la ratificación de documentos no constituyen medios probatorios, no menos cierto es que si tales medios cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 398 de nuestra Norma Adjetiva Civil tales como: Su carácter de legalidad, las mismas entonces pueden considerarse pertinentes al proceso que se ventila, salvo su apreciación en la definitiva. Motivo por el cual este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

Promueve en este capitulo la prueba contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la Prueba de Informes, y a tal efecto solicitó al Tribunal, el apoderado actor, oficiar a CADIVI, a objeto de que ese organismo informe al Tribunal, si entre el 19 de noviembre de 2009 y el 17 de diciembre de 2009, la operadora cambiaria (BANCO PROVINCIAL) realizó alguna gestión ante dicho organismo, con vistas a la adquisición y entrega de divisas al señor ANTONIO MASTROGIUSEPPE POLCE. De igual modo solicitó al Tribunal, oficiar al BANCO PROVINCIAL, (Agencia Sabana Grande), a los fines de que dicho ente bancario, informe si el señor ANTONIO MASTROGIUSEPPE POLCE, es titular de una tarjeta de crédito otorgada por dicha entidad. Con respecto a esta probanza quien aquí decide, observa que la parte demandada, presentó su oportuno escrito de oposición a esta prueba, conforme al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, alegando la impertinencia de dicha prueba, en tal sentido observa este Tribunal que de acuerdo al “Principio de pertinencia y conducencia de la prueba” la prueba es pertinente cuando existe una relación lógica entre el hecho a probar y la cuestión discutida en el juicio. Si el hecho no tiene que ver con el supuesto normativo de las reglas legales que dirimen la controversia, la prueba es impertinente; en el caso que nos ocupa, apreciamos que la prueba de informes que aduce el apoderado actor a favor de su defendido, está perfectamente relacionada con el carácter que se debate en este juicio, a saber constata quien aquí decide que, de acuerdo al documento acompañado con el escrito libelar, marcado con la letra “D”, Forma RUSAD-014, la solicitud de registro y autorización de adquisición de divisas para el pago con tarjetas de créditos consumos de bienes en el exterior (viajes), por parte del actor, se realizo por ante el agente cambiario (Banco Provincial), el día 23.11.2009, a las 3:17pm, y su apoderado solicita la prueba de informes a partir del día 19.11.2009 al 17.12.2009, y no como lo señaló la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de oposición, (19.11.2009 al 23.11.2009, ambos inclusive). En virtud de ello, este Tribunal observa que dicha prueba tiene su carácter de pertinencia al hecho que aquí se discute en este juicio, además que la información que pudiese arrojar la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ilustraría a este Juzgador al momento de dictar un pronunciamiento definitivo justo y a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que en consecuencia este Juzgado declara sin lugar la oposición, y admite la prueba de informes solicitada por el apoderado judicial de la parte actora constituida en autos, pero con la salvedad de que la información a requerir a CADIVI se hará a partir de la fecha de recepción de los documentos ante el agente cambiario, es decir a partir del d’ia 23.11.20009, tal y como se aprecia en el documento identificado en autos con la letra “D”, CUMPLASE. De igual forma se ordena oficiar al BANCO PROVINCIAL, (Agencia Sabana Grande), a los fines de que se sirva informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza, y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios anexos a los mismos con copias certificadas del escrito de pruebas. Cúmplase con lo ordenado.-
Se deja constancia que una vez conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones que de las partes se haga, comenzará a computarse el lapso de evacuación a las pruebas, para ello se ordena librar en este mismo acto sendas boletas de notificaciones.
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Carlos Luis Capriles Ch.




Hora de Emisión: 10:58 AM
Asistente que realizo la actuación: mm