REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2009-001046
Vistas las pruebas promovidas oportunamente por las partes procesales en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 31.01.2011, el abogado en ejercicio JAIME ESPINOZA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.700, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora constituida en autos, ciudadano MANUEL CUERVO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.117.975, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Promueve el apoderado judicial de la parte actora en este capitulo, el merito favorable que se desprende de los siguientes documentos:
• Documento de propiedad del apartamento, ubicado en la Avenida Washington y avenida E, Conjunto Residencial El Paraíso, Módulo C, edificio 4, piso 8, urbanización El Pinar, El Paraíso, Municipio Libertador., autenticado ante la Notaría Pública Primera de Caracas, de fecha 8 de septiembre de 1.997, anotado bajo el Nº 53, Tomo 89,.
• Documento anexado con el libelo de demanda, que corre inserto a los autos bajo el Nº 19 y vto.
• Copia simple del documento de propiedad de la casa, la cual fue acompañada con el libelo y corre inserta a los folios Nos 20 al 22.
• Copia simple de la partida de nacimiento del hijo MANUEL EDUARDO, la cual fue acompañada con el libelo de la demanda y corre inserta al folio Nº 07.
• Copia simple de la partida de nacimiento de la hija NOHELIA MARGARITA, la cual fue acompañada con el libelo de la demanda corre inserta al folio Nº 08.
• Constancia de Matrimonio, la cual fue acompañada con el libelo, y corre inserta al folio Nº 09
•
Con respecto a estas probanzas, el Tribunal observa, que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo este Juzgado procede a admitirlas salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II
POSICIONES JURADAS
Con respecto a esta Probanza este Tribunal, por cuanto considera que están llenos los extremos exigidos por el legislador admite cuanto lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva, en consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MALDONADO ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.210.795, para que comparezca por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente a su citación; a fin de que absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte actora, y ésta a su vez recíprocamente absolverá las Posiciones Juradas que le formulará la parte demandada, a las 11:00 a.m., del siguiente día de despacho. Líbrese Boleta de Citación.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Compareció en fecha 31.07.2011, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.210.795, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y debidamente asistida por su apoderada judicial, MARY OLGA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.151, y consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folio útiles mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promueve en este capitulo a favor de su patrocinado las siguientes documentales:
• Documento de compra venta del inmueble tipo casa – quinta, signada con el Nº 0813/0315, ubicada en la calle 4 de la Urbanización Las Fuentes del Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28.08.1998, anotado bajo el Nº 13, Tomo 26, protocolo primero.
• Acta de Matrimonio Nº 79, de fecha 29.06.2001.
• Sentencia de Divorcio, marcada con la letra “C”, de fecha 30.04.2001, dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial.
Con respecto a estas probanzas, se observa que la representación judicial de la parte actora, no se opuso ni impugnó estas pruebas, al respecto quien aquí decide observa que las documentales traídas al proceso cumplen con los requisitos establecidos por nuestro legislador, y se destaca además que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión, y que están prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documento traído al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte demandada cuanto ha lugar en derecho por ser las mismas legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide conforme a lo consagrado en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a:
• Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines de que se sirvan informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Para proceder a librar los oficios a los entes aquí señalados, se insta a la parte interesada a consignar un (01) juego de copias fotostáticas de su escrito de pruebas a los fines de certificarlas y anexarlas al oficio que se librara una vez consten en autos las mismas.
Notifíquese a las partes del presente auto de admisión a las pruebas, y una vez conste en autos la última de ellas, comenzará a computarse el lapso de evacuación a las mismas. CUMPLASE.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-F-2009-001046
CARR/JLCP/mm