REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2012
Años. 202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000880

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES DISPLAY 2014 C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Enero de 2003, bajo el N° 19, tomo 2-A-Sgdo.; Representada Judicialmente por los Abogados en ejercicio MAIA ALEXANDRA MENDOZA COVA, ARTURO DE JESUS LEON PIÑANGO, IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA y ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.095, 18.030, 16.631 y 49.254, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de Septiembre de 1968, bajo el N° 157, Folios 294 al 298, según Expediente Mercantil N° 320 y su última modificación registrada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de Septiembre de 2007, bajo el N° 11, Tomo 16-A.; Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio LEONEL ALFONSO FERRER, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.719.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Procedimiento Intimatorio TRANSACCIÓN).
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos BETZABETH MACIAS y EMILIO GIOIA ROSADORO, venezolanos, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 130.757 y 70.880, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DISPLAY 2014 C.A., mediante la cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), a la sociedad mercantil TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI C.A.-

En fecha 14 de Octubre de 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada. En esta misma fecha se libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas.-
En fecha 09 de Noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró el Oficio Nº 1044, librado en fecha 14 de octubre de 2010, contentivo de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.
En fecha 18 de Enero de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandante y consignaron escrito de Transacción Judicial suscrito por ambas partes en fecha 17 de Diciembre de 2010, por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.-
En fecha 24 de Enero de 2011, se dictó auto expreso mediante el cual se instó a las partes para que consignaran los estatutos de la empresa demandada e instrumento poder otorgado al ciudadano Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta.
En fecha 04 de Marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la homologación de la transacción celebrada por las partes.
En fecha 12 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Berge Okdjian, asistido por la abogada Maia Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.095, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES DISPLAY 2014 C.A., y consignó revocatoria del poder otorgado a los abogados BETZABETH MACIAS y EMILIO GIOIA ROSADORO, igualmente solicitó al tribunal que se abstuviera de homologar la transacción de celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2010.
En fecha 16 de diciembre de 2011, compareció el abogado Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta, y consignó copia certificada del acta constitutiva y de los estatutos sociales de la sociedad mercantil TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI C.A., igualmente consignó copia certificada del poder que le fuera otorgado por la citada sociedad mercantil.
En fecha 12 de Enero de 2012, compareció el ciudadano Berge Okdjian, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES DISPLAY 2014 C.A., y confirió Poder Apud Acta a los abogados MAIA ALEXANDRA MENDOZA COVA, ARTURO DE JESUS LEON PIÑANGO, IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA y ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON.
En fecha 24 de Febrero de 2012, se dictó auto en el cual se fijó el quinto día de despacho siguiente a la notificación que de las partes se haga y conste en el expediente, para que tuviera lugar audiencia con la Juez Titular de este Despacho a los fines de ordenar el proceso y de poder emitir un pronunciamiento en torno a la homologación de la transacción celebrada en fecha 17 de diciembre de 2010.
En fecha 09 de Marzo de 2012, se dictó auto en el cual se ordeno librar boleta a los fines de notificar a la parte demandada del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2012, para lo cual se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 26 de Marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró la comisión librada en fecha 09 de marzo de 2012. Igualmente en esta misma fecha consignó la comisión retira a los fines de su corrección.
En fecha 30 de Marzo de 2012, se dictó auto dejando sin efecto la Boleta de Notificación y la comisión librada en fecha 09 de marzo de 2012 y se libró nueva Boleta de Notificación de la parte demandada y oficio contentivo de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 26 de Abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada z se dio por notificado del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2012.
En fecha 16 de Mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la homologación de la transacción celebrada en fecha 17 de diciembre de 2010.
En fecha 12 de Junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó la homologación de la transacción judicial celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2010.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano EMILIO GIOIA., venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.880., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la sociedad mercantil INVERSIONES DISPLAY 2014 C.A., y por el ciudadano LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.719, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI C.A., parte demandada en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2010, por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES DISPLAY 2014 C.A., contra la sociedad mercantil TIENDA POR DEPARTAMENTOS RONI C.A., signado con el expediente No. AP11-V-2010-000880, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,







Asistente que realizo la actuación: VHB