REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Julio de 2012.-
202º y 153º.-

EXPEDIENTE: AH15-V-2008-000154.-
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ACTUAL C.G., C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1989, bajo el N° 66, Tomo 38-A Pro y modificaciones realizadas en fecha 10 de Abril de 1990, 04 de Julio de 1990, 04 de Abril de 1991 y 13 de agosto de 1996, insertas por ante el mismo registro bajo el N° 1, tomo 6-A; N° 16, tomo 5-A, N° 29, tomo 8-A y N° 40, tomo 218-A-Pro, debidamente representada por las Abogadas IRIS MARINA CARRERO CASTRO e YBETH ECHEVERRIA e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.624 y 70.232, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JAIME DUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.349.174, sin representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de Abril de 2008, por la Abogada IRIS MARINA CARRERO CASTRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL C.G., C.A., ante el Juez Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el Ciudadano JAIME DUN, por COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 16 de junio de 2008, la Juez Temporal designada para el momento, Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa. Por auto de esta misma fecha, el tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JAIME DUN.-
En fecha 04 de Julio de 2008, Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil titular adscrito a este Tribunal y dejó constancia de la consignación de los emolumentos por la parte interesada, a fin de realizar la citación a la parte demandada.-
En fecha 11 de Julio de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y dejó constancia de que se trasladó a la dirección señalada y consignó orden de citación en virtud de la imposibilidad de realizar la citación al Ciudadano JAIME DUN.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, compareció la abogada IRIS CARRERO CASTRO, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora y solicitó librar cartel de citación.
En fecha 10 de Octubre de 2008, la Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa e igualmente se libró el cartel de citación.
En fecha 21 de abril de 2009, compareció la abogada YBETH ECHEVERRIA, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, solicitando se elabore nuevamente el cartel de citación.
En fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó la solicitud del cartel de citación, en virtud de que la ciudadana YBETH ECHEVERRIA, carecía de poder que la acreditara para actuar en el presente expediente.
En fecha 01 de julio de 2009, compareció la abogada IRIS CARRERO CASTRO, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada. Asimismo, consignó sustitución de poder a la abogada YBETH ECHEVERRIA.
En fecha 03 de julio de 2009, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 14 de julio de 2009, compareció la abogada YBETH ECHEVERRIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y dejó constancia de que retiró el cartel de citación.
En fecha 27 de julio de 2009, compareció la abogada YBETH ECHEVERRIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó cartel de citación publicados en los diarios Últimas Noticias y El Universal.
En fecha 07 de octubre de 2009, compareció la abogada YBETH ECHEVERRIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó la fijación del cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de febrero de 2010, compareció la abogada YBETH ECHEVERRIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó la fijación del cartel de citación.
En fecha 18 de Febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio dirigido al Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a cual de los alguaciles le fue entregado los emolumentos necesarios a los fines de fijar cartel de citación.
En fecha 1 de marzo de 2010, se recibió oficio N° 2010-0052, emanado de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual informa que luego de haber consultado a todos los alguaciles, todos manifestaron no haber recibido ningún tipo de expensas por el concepto de fijación cartel de citación.
En fecha 21 de junio de 2010, compareció la abogada YBETH ECHEVERRIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Juzgado información sobre las resultas de la fijación del cartel de citación.
En fecha 19 de julio de 2010, la Secretaria Titular, Abog. LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia de que en fecha 15 de Julio de 2010, se trasladó a dirección señalada y fijó cartel de citación del ciudadano JAIME DUN.
En fecha 15 de diciembre de 2010, compareció la abogada YBETH ECHEVERRIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó la designación del Defensor Ad-litem, a la parte demandada.
En fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó a la abogada FRANCIS RUTH HERRERA, como Defensora Judicial de la parte demandada.-
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció la abogada YBETH ECHEVERRIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y desistió del procedimiento y de la acción. Asimismo, solicitó la devolución de los originales.
En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal instó a la parte interesada a los fines de consignar el poder expreso que lo faculte para el desistimiento planteado.
En fecha 28 de mayo de 2012, compareció la abogada IRIS CARRERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y ratificó el desistimiento de la acción realizado por la abogada YBETH ECHEVERRIA.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana IRIS CARRERO, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ADMINISTRADORA ACTUAL C.G., C.A., en el presente juicio, compareció consignando diligencia el 28 de Mayo de 2012, con la cual desiste de la presente acción y procedimiento. Ahora bien de una revisión a las actas procesales específicamente a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07), consta de instrumento de Poder conferido por el Ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACTUL C.G, C.A., en el cual le otorga facultad para desistir, y toda vez que la presente acción se trata de derecho disponible, ni se encuentra involucrado al orden publico, debe necesariamente declararse Consumado el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora IRIS CARRERO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.624, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL C.G, C.A., contra el Ciudadano JAIME DUN, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AH15-V-2008-000154, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG LEIDY MARIANA ZAMBRANO.

En la misma fecha 17 de Julio de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ________.-

LA SECRETARIA TITULAR,


N° ANTIGUO: 2008-085031.-
EXPEDIENTE: AH15-V-2008-000154.-
AMCDEM/LMZ/Yenny.-