REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

Asunto N AH15-X-2012-000045

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue la Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES, C.A. contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., el cual se sustancia en el Asunto signado con el Nº AP11-M-2012-000033, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada.

En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.278.647,32); que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, o sea, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.457.176,59) mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), es decir, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 364.294,14), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.821.470,7); que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.-

Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO

AMCdM/MZ/Yenny