REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Julio del 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2009-000220
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO CARONÍ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, siendo su última reforma, la inscrita en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro.- 22, Tomo A-35; representada judicialmente por los abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESAÁ debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.233 y 124.551 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES LA FORTALEZA 2004, inscrita ante Registro mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, siendo su última reforma en fecha 02 de agosto 2007, bajo el Nro.- 34, Tomo 777-A-VII, ciudadano JOSÉ ANTONIO KHARAKJI KATWATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, bajo el Nº 7.710.057 en su condición de presidente, asistido por la profesional del Derecho MARIELA NUÑEZ SOSA, inscrita el Inpreabogado bajo el número 31.854.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante demanda incoada el 30 de junio del 2009, ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA COURSEY ESÁA, en representación de la Compañía la Sociedad Mercantil BANCO CARONÍ, contra Sociedad mercantil INVERSIONES LA FORTALEZA 2004 y el ciudadano JOSÉ ANTONIO KHARAKJI KATWATI, por ejecución de hipoteca.
En fecha 02 de julio del 2009, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte intimada Sociedad mercantil INVERSIONES LA FORTALEZA 2004, en la persona de su presidente ciudadano JOSE ANTONIO KHARAKJI KAHWATI y en su propio nombre, para que apercibido de ejecución compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia de autos de su intimación a los fines de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades demandadas. En la misma fecha, por cuaderno separado se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos locales comerciales.
En fecha 06 de julio del 2009, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos.
En fecha 17 de julio del 209, la representación judicial de la parte intimante consignó escrito de reforma de la demanda constante de 04 folios. La misma se admitió por auto de fecha 21 de julio del 2009.
En fecha 29 de julio del 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se libraran las respectivas compulsas.
En fecha 06 de octubre del 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se habilitara el tiempo necesario para la práctica de la citación. La misma fue proveída en fecha 13 de octubre del 2009.
En fecha 11 de noviembre del 2009, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su condición de alguacil de este circuito, mediante el cual consignó compulsa de citación en virtud de que no se encontraba el ciudadano en virtud de que la compañía estaba en remodelación.
En fecha 27 de noviembre del 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles. La misma fue acordada por auto de fecha 03 de diciembre del 2009.
En fecha 21 de enero del 2010, la representación judicial retiró cartel de intimación, consignando las respectivas publicaciones el 29 de noviembre del 2010.
En fecha 04 de febrero del 2011, la secretaria titular de este despacho Abogada Leoxelys Venturini, dejando constancia de que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 04 de marzo del 2011, la representación judicial de la parte intimante solicitó la designación del defensor ad litem. El mismo fue acordado por auto de fecha 09 de marzo del 2011.
En fecha 30 de abril del 2012, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA en su carácter de alguacil de este Circuito dejando constancia de la notificación del defensor judicial. El 08 de mayo del 2012, se llevó a cabo el acto de juramentación del abogado Ricardo Valera en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 15 de mayo del 2012, compareció la apoderada judicial de la parte intimante consignando las copias a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte intimante. Por auto de fecha 25 de mayo del 2012, se libró la compulsa al defensor judicial RICARDO VALERA. Dejando constancia el ciudadano JOSE RUIZ en su condición de alguacil de este Circuito Judicial que citó al ciudadano RICARDO VALERA en su condición de defensor judicial de la parte intimada, en fecha 07 de junio del 2012.
En fecha 12 de junio del 2006, compareció el ciudadano RICARDO VALERA en su condición de defensor judicial de la parte intimada, y consignó escrito mediante el cual hizo formal oposición a la demanda de ejecución de hipoteca.
En fecha 14 de junio del 2012, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO KHARAKJI KAHWATI, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LA FORTALEZA 2004, C.A., debidamente asistido por la abogada MARIELA NUÑEZ SOSA, y por parte de la demandante el abogado CESAR AUGUSTO SEQUERA, consignando escrito de transacción.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, de la transacción realizada por las partes, este Tribunal Para decidir, observa:
De conformidad con la transacción planteada por las partes, se hace necesario hacer mención a las normas relativas a la transacción, a tal efecto, dispone el artículo 1.713 del Código Civil, que:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Asimismo, los artículos 1.718 del Código Sustantivo y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la figura procesal de la cosa juzgada.
Finalmente, la citada Ley adjetiva dispone en su artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Precisado lo anterior, cabe afirmar que el auto de homologación debe limitarse a verificar la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de los derechos comprometidos (vid, entre otras, sentencia número 1209, del 6 de julio del 2001, caso: María Auxiliadora Betancourt, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En el caso de autos, el ciudadano JOSE ANTONIO KHARAKJI KAHWATI actuando en nombre propio y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LA FORTALEZA 2004, C.A., y el profesional del derecho CESAR AUGUSTO SEQUERA en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, se encuentran facultados para transigir, dándose por satisfecho el primero de los referidos requisitos (la capacidad de las partes para transigir).
En cuanto al segundo requisito para la eficacia del acto de autocomposición procesal, se observa que ambas partes acordaron terminar el proceso, previo cumplimiento de ciertas concesiones por parte de la parte intimada, en cuanto a la cancelación de la cantidad adeudada, a realizarse en un plazo de doce años y nueve meses pagos en la modalidad descrita en el acuerdo transaccional, lo que denota que sólo se afectaron los intereses privados de las partes que suscribieron el acto, de donde se denota que estamos en presencia de derechos perfectamente disponibles, no existiendo menoscabo alguna norma de orden público o de las buenas costumbres, ni de alguna disposición imperativa.- Así se declara.
En virtud de lo expresado, es imperioso para esta juzgadora declarar homologado el acto de transacción judicial y ordenarse proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y así se resolverá en el dispositivo de este fallo.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley.- PRIMERO.- HOMOLOGA el acto de transacción celebrado el 14 de junio del 2012 entre el abogado CESAR AUGUSTO SEQUERA en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante Sociedad Mercantil BANCO CARONÍ C.A., y el ciudadano JOSE ANTONIO KHARAKJI KAHWATI en nombre propio y en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LA FORTALEZA 2004 C.A., en el juicio que por ejecución de hipoteca seguido por aquélla contra ésta, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay especial condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ASUNTO: AP11-M-2009-000220
AMCdeM/MZ.-