REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Julio de 2012.
202º y 153º.
EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2012-000240.
PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DEL CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, tomo 1009-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el N° 14, tomo 17-A, debidamente representado por el Abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.993.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA FUTURA 585, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 1536-A, debidamente representado el ciudadano LUDOVICO JOSÉ FONTANA, en su carácter de Director Principal y debidamente asistido por la Abogada WENDOLAINE VERDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.108.
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
Se inicia el presente proceso mediante demanda presentada el 09 de Mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA FUTURA 585, C.A.-
En fecha 15 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual Admitió la presente demanda, y se libró citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES LA FUTURA 585, C.A, en la persona de sus Directores Principales Ciudadanos: LUDOVICO JOSÉ FONTANA y/o OMAR LEÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.216.461 y V-6.275.570, respectivamente, a fin de que den contestación a la presente demanda.-
En fecha 17 de mayo de 2012, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, cancelando los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la orden de citación a la parte demandada y solicitó se aperturara el Cuaderno de Medidas.
En fecha 07 de junio de 2012, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consignó compulsa sin firmar librada a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA FUTURA 585, C.A, en la persona de sus Directores Principales Ciudadanos: LUDOVICO JOSÉ FONTANA y/o OMAR LEÓN HERNÁNDEZ.
En fecha 29 de junio de 2012, compareció el ciudadano compareció el abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó autorización para transar en el presente juicio e igualmente consignó transacción judicial a los fines de que sea agregada a los autos.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente representada por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, Apoderado Judicial de la parte Actora en el presente juicio, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA FUTURA 585, C.A debidamente representado el ciudadano LUDOVICO JOSÉ FONTANA, en su carácter de Director Principal y debidamente asistido por la Abogada WENDOLAINE VERDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.108, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, y toda vez que la presente acción se trata de derecho disponible, sin que se encuentre involucrado el orden público y las buenas costumbres, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre las partes Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA FUTURA 585, C.A, en fecha 31 de mayo de 2012, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del distrito Capital, bajo el N° 04, Tomo 75, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-M-2012-000240, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° De la Independencia y 153º De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
EXPEDIENTE: AP11-M-2012-000240.
AMCdM/LMZ/Yenny.-
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