REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH16-V-2000-000030
PARTE ACTORA: Ciudadana DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.485.536.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUSTINO DEL JESUS ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.485.536.
ABOGADA ASISTENTE: FABIANA MUÑOZ MANZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.013.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de dos mil (2000), ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y previo sorteo le correspondió a este juzgado conocer de la acción incoada por la ciudadana DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIÁN, contra el ciudadano JUSTINO DEL JESUS ROJAS SALAS.
El Tribunal admitió la demanda por auto de fecha 19 de diciembre de dos mil (2000), y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de enero de dos mil uno (2001), se libró la respectiva compulsa de citación al accionado.
Mediante auto interlocutorio de fecha 20 de julio de dos mil uno (2001), este tribunal previa solicitud de parte y visto que la citación personal de la parte demandada fue positiva, y el mismo en el lapso de ley no formulo oposición alguna con respecto al presente juicio de partición, ordeno emplazar a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente después de haberse realizado las gestiones pertinentes para la realización del acto de nombramiento del partidor y sin haberse llevado a cabo el mismo, en fecha 26 de julio de dos mil doce (2012), comparecieron ante este juzgado por una parte la ciudadana DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.485.536, y por otra parte el ciudadano JUSTINO DEL JESUS ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.485.536, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FABIANA MUÑOZ MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.013, mediante la cual presentaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL.
-II-
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que tanto la parte accionante como el accionado al momento de suscribir la transacción judicial se encontraba personalmente y debidamente asistido de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de Partición de los Bienes Conyugales. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) días de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI .-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:10am.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AH16-V-2000-000030
|