REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000592
PARTE ACTORA: EXPORT-IMPORT BANK, of the United States of América, entidad bancaria, creada por Acta del Congreso de los Estados Unidos de América, domiciliada en l ciudad de Washington, Distrito Columbia, Estados Unidos de América con sus oficinas principales en 811 Vermont Avenue N.W., Washington DC., Estados Unidos de America.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Drs. BERTHA ISABEL TORO LOSSADA, JAIME JESUS SABAL ARIZCUREN y ENRIQUE JOSE SABAL ARIZCUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.389, 73.898 y 37.716, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERCABLE ALKINTERNACIONAL, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, R.I.F. J-300349454, en fecha 19 de agosto de 1992, anotada bajo el Nº 11, Tomo 83 A-Pro, cuya última modificación de su Documento Constitutivo y Estatuario fue inscrito en fecha 16 de marzo del 2006, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 22, A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Drs. ELIO CASTRILLO, JUAN ALVAREZ GRANADOS Y JORGE DICKSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.195, 37.105 y 64.595, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS)
-I-

Conoce este órgano jurisdiccional del presente asunto en razón del libelo de demanda presentado en fecha 08 de noviembre de 2011, por los Drs. BERTHA ISABEL TORO LOSSADA, JAIME JESUS SABAL ARIZCUREN y ENRIQUE JOSE SABAL ARIZCUREN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.389, 73.898 y 37.716, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la parte actora, la entidad bancaria EXPORT-IMPORT BANK, of the United States of América, antes identificada.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2011, este juzgado admitió la presente demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o se oponga a las cantidades descritas en el mismo auto de admisión.
En fecha 15 de noviembre de 2011, la parte actora consignó los respectivos fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas; y en esa misma fecha mediante diligencia consignó en la Oficina de Alguacilazgo los emolumentos respectivos para la práctica de la citación.
En fecha 16 de noviembre de 2011, el Secretario titular de este despacho libró la respectiva compulsa a la parte demandada.
Seguidamente, el 21 de noviembre de 2011, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada, consignando instrumento poder y asimismo en esa misma fecha se dan por intimados a los fines legales consiguientes, presentando diligencia de oposición al decreto intimatorio el 22 de noviembre de 2011.
El 24 de noviembre de 2011, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de alegatos y anexos constantes de treinta y cinco (35) folios útiles.
Posterior a ello, este Tribunal mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011, ordeno la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos la notificación de dicho órgano se suspenderá la causa por cuarenta y cinco (45) días continuos; cumpliéndose con lo ordenado el 28 de noviembre de 2011, donde el secretario de este tribunal dejo constancia de que libro el respectivo oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En horas de Despacho del día 05 de diciembre de 2011, comparece por ante este tribunal, el ciudadano Williams Benítez, en su carácter de Alguacil de este circuito y consigno copia del oficio Nº 2011-795, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente sellado y firmado en señal de recibido el 03 de diciembre de 2011.
En fecha 14 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada el Dr. ELIO CASTRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.195, consigna escrito de cuestiones previas; y finalmente en fecha 15 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora el Dr. ENRIQUE JOSE SABAL ARIZCUREN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.716, efectuó alegatos de oposición a la cuestión previas alegada por su contraparte.
En fecha 27 de febrero de 2012, este Juzgado dicto resolución mediante la cual declaro SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandada ejerce recurso de regulación de la jurisdicción.
En fecha 13 de marzo de 2012, este Juzgado ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de mayo de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción y señala que el Poder Judicial Venezolano si tiene Jurisdicción.
En fecha 08 de junio de 2012, este Juzgado le da entrada al presente expediente, y ordena la notificación de las partes de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de junio de 2012, se libró boleta de notificación a la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2012, comparecen por ante este Juzgado la Representación Judicial de la parte actora y demanda respectivamente, y presentan escrito de transacción y solicitan su homologación.
II
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la transacción judicial celebrada por las partes, este Juzgado observa lo siguiente:
La transacción judicial es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la parte intimante estuvo representado por sus apoderados judiciales BERTHA ISABEL TORO LOSSADA, JAIME JESUS SABAL ARIZCUREN y ENRIQUE JOSE SABAL ARIZCUREN, debidamente identificados al inicio de la presente resolución, los cuales tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 20 al 24 de la presente pieza, se encuentran debidamente autorizados para la celebración de la transacción. Y por su parte, se constata que la parte intimada, estuvo debidamente representada por su apoderada judicial, ciudadana JORGE DICKSON, identificada al inicio del presente fallo, la cual tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 130 al 132 de la presente causa, se encuentran debidamente autorizada para la celebración de la transacción efectuada.
De la mencionada Transacción Judicial se desprende como única obligación pendiente entre las partes la suma de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 21.147.940,55) y la parte intimada en la presente causa ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs 20.506.266,00). Dicha cantidad será pagada mediante sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas a razón de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 341.771,10). Asimismo en el referido escrito de transacción, la parte intimada, acepta pagar por concepto de honorarios profesionales a los abogados de la parte actora la cantidad de TRES MILLONEE SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs 3.075.939,90), por concepto de honorarios profesionales, mediante dos pagos los cuales se señalan en el escrito de transacción.
Así las cosas, y vista como fueron las concesiones reciprocas, este Juzgado en consecuencia, debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
III
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ.-

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO