REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-V-2008-000176
Visto el anterior escrito suscrito por los ciudadanos DOMENICO STEFANI MUNAI y DOLORES ELISA DEL VALLE GONZÁLEZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado Adolfo López González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.711, por una parte y por la otra la Laura Luciani De Pietro, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual suscribieron convenimiento y solicita su homologación, este Tribunal a fin de proveer observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal)
En este sentido, se observa que corre inserto a los autos poder otorgado por la ciudadana Belkis Josefina Apolinar de Cardenas en su carácter de Vice-Presidente de Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., en la persona del Abogado Francisco Álvarez Peraza, quien a su vez, sustituyo su poder en la Abogada Laura Luciani De Pietro, evidenciándose del mismo que para convenir en la demandada se necesita autorización expresa, extendida por escrito por parte de dicha entidad Bancaria, tal y como quedara establecido en el cuerpo de dicho instrumento:
“No obstante, las facultades para desistir, transigir, convenir en la demanda, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos o finiquitos y disponer del derecho en litigio, requieren autorización expresa, extendida por escrito por parte de mi representada “BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO. De igual manera, se requiere autorización expresa de la Junta Directiva para que los referidos abogados puedan sustituir este poder en todo o en parte...”
Razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe, que el convenimiento intentado es contrario a derecho y por consiguiente resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto se NIEGA FORMALMENTE la Homologación del mismo, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto no consten en autos las respectivas autorizaciones. Así se decide.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP