REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2011-000044
Vistas las anteriores actuaciones, el Tribunal a los fines de proveer observa que:
En fecha 21 de junio de 2011, se dio apertura al presente cuaderno, y mediante auto de fecha 10 de agosto de 2011, decretó medida de embargo sobre bienes muebles respecto del 50% de las prestaciones sociales de la ciudadana María Auxiliadora Alcalá de Martínez, parte demandada en el presente juicio de Intimación de Honorarios, a cuyo efecto se libró oficio al Departamento de Recursos Humanos y/o Prestaciones Sociales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, comunicándole lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011, la Abogada Reina Sequera en su carácter de parte intimante, reiteró el contenido de su libelo de intimación, referente a que; “la medida de embargo se decrete sobre el 50% de las prestaciones sociales que le corresponden a María Auxiliadora Alcalá De Martínez, por comunera del ciudadano: José Nicolás Martínez en comunidad de gananciales, y que en su totalidad se encuentran embargadas en el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), y que le corresponden al cónyuge de su ex-representada por haber sido empleado de dicha institución”, por lo cual solicitó se modifique el auto que acordó la cautelar.
Ahora bien, vistas todas y cada una de las diligencias suscritas por la Abogada Reina Sequera, en la cual insiste en que se decrete medida de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales que le correspondan a la ciudadana María Auxiliadora Alcalá De Martínez, por ser ésta comunera de un tercero ajeno a este juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, el Tribunal hace referencia a lo contenido en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 152. Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.
Excepciones
Artículo 153. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley.
Al no constar de autos alguno de los supuestos o excepciones a que se refiere dicha norma, este Tribunal conforme a lo antes expuesto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y salvaguardar las garantías constitucionales que le asisten a las partes, debe negar la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte actora referente al 50% de las prestaciones sociales que le correspondan o le puedan corresponder a la ciudadana María Auxiliadora Alcalá De Martínez, por improcedente. Así se decide.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP