REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-001115

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa:

En fecha veintiuno (21) de Diciembre del dos mil diez (2010) este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, insta a la parte actora a corregir el libelo de la demanda con relación a la determinación de los intereses señalados en el petitorio.

Mediante escrito de fecha trece (13) de Febrero de dos mil once (2011) la parte actora asistida por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLES Y ALBERTO VILLAMIZAR abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 31.851 y 107.148 consignan reforma de la demanda.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2011), este tribunal procedió a admitir la presente demanda y su reforma, procediendo a intimar a la parte demandada ciudadano TEODORO QUIJADA BELLORIN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.700.480, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, acreditara el pago de las cantidades expresadas en el escrito libelar.

En fecha once (11) de abril de dos mil once (2011) los abogados JOSÉ ANTONIO GONZÁLES Y ALBERTO VILLAMIZAR, apoderados judiciales de la parte actora, solicitan se les nombre correo especial a los fines de gestionar mediante notario publico la citación del demandada, la cual fue acordada mediante auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil 2011.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) se libro compulsa de intimación.

En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011) mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLES, consignó las resultas de la intimación, gestionada por ante el Notario Publico Dr. Jesús David Macias H. Notario Titular de la Notaria Pública Cuarta el Municipio Chacao del Estado Miranda, quien procedió a informar lo siguiente: “Que se traslado a la Calle Cristóbal Roja, Quinta Cataquima, Urb. Santa Mónica. Y deja constancia que se hizo presente el ciudadano Teodoro Quijada Bellorin quien se negó a recibir y firmar la notificación”

Mediante auto de fecha veintidós (22) de Junio de dos mil once (2011) se acuerda librar por secretaria Boleta de notificación al ciudadano Teodoro Quijada Bellorin de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez que conste en autos esta formalidad se computara el lapso de comparecencia señalado en el auto de admisión.

En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011) la Secretaria Titular de este Juzgado Abg. Inés Belisario Gavazut deja constancia de haberse traslado a Calle Cristóbal Roja, Quinta Cataquima, Urb. Santa Mónica, haciéndole entrega a la ciudadana TERESA QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 17.241.014 de la boleta de notificación librada al ciudadano TEODORO QUIJADA, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos antes expuestos, se pudo evidenciar que desde la fecha de la constancia en autos de la entrega de la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el 218 del Código de Procedimiento Civil por la secretaria titular de este Juzgado, hasta la fecha en la cual la parte solicita se declare firme el decreto Intimatorio, ha trascurrido suficientemente el lapso de tres (03) días de despacho, concedidos a la parte demandada, ciudadano TEODORO QUIJADA BELLORIN, a fin de que compareciera por ante este tribunal para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades indicadas en el Decreto de Intimación o formulase su oposición al mismo, y no constando en autos su comparecencia, este tribunal Declara Firme el Decreto Intimatorio de fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido con lo previsto en el articulo 662 de Código de Procedimiento Civil, debiendo procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut