REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH19-X-2011-000081
PARTE INTIMANTE: SALVADOR BENAIM AZAGURI y GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.979.317 V-10.473.373, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.086 y 65.592, en ese mismo orden, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE INTIMADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., constituido y domiciliado en Caracas, Distrito Capital, ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 26, tomo 223-A-Pro., y cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de abril de 2004, bajo el N° 63, tomo 51-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: SIMÓN ARAQUE RIVAS, venezolano, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-3.031.790, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.303.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada en fecha 1° de agosto de 2011, por los abogados Salvador Benaim Azaguri y Gustavo Dominguez Florido, contra la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente identificados, con ocasión a las actuaciones judiciales realizadas por los abogados intimantes relacionadas con los recursos de casación que fueron sustanciados ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, con motivo del juicio de ejecución de hipoteca que fue seguido por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad CONSTRUCTORA ANIK, C.A., por ante el Juazgado Noveno (9°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente identificado con el N° AH19-V-2003-000195, de la nomenclatura llevada en ese Tribunal, y las cuales fueron acompañadas al libelo de demanda en copias certificadas marcadas con las letras “A” a la “M”.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2011, la Juez de la causa admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
El 30 de mayo de 2012, las partes consignaron un escrito contentivo de una transacción judicial, en la cual acordaron lo siguiente: La parte demandada: 1) se dio expresamente por intimada y renunció al lapso de comparecencia para ejercer el derecho de oposición al cobro de honorarios a que se contrae el artículo 22 de Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; 2) Reconoció el derecho que tienen los intimantes a cobrar sus honorarios profesionales con ocasión de las actuaciones descritas en la demanda que por intimación de honorarios sobre la que versa la presente causa; 3) Se acogió al derecho de retasa para la determinación del monto de los honorarios reclamados por los intimantes.
Por su parte, los abogados intimantes: 1) Renunciaron a la pretensión indexatoria de los honorarios profesionales intimados, así como a la pretensión de condena en costas del juicio reclamadas en los particulares segundo y tercero del petitorio de la demanda de honorarios, de manera que a los retasadores sólo les correspondería determinar el importe de los honorarios reclamados en los puntos 1 al 9 de la demanda que fueron estimados en un monto total de Trescientos Noventa y Dos Mil Bolívares (Bs. 392.000,00).
El 4 de junio de 2012, el Tribunal dictó decisión homologando la referida transacción, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, culminando en consecuencia la primera fase del procedimiento, y fijando la oportunidad para la designación de los jueces retasadores.
El 27 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de designación de los jueces retasadores, recayendo dicha designación en los abogados ANA VIOLETA ROJAS VELÁSQUEZ y JESÚS ESCUDERO ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.027.703 y V.-10.805.981, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.347 y 65.548, siendo la primera designada por la parte intimada, y el segundo por los intimantes.
El 2 de julio de 2012, los jueces retasadores prestaron el juramento de ley.
En fecha 12 de julio de 2012, se constituyo el Tribunal retasador constituido por los abogados ANA VIOLETA ROJAS VELÁSQUEZ y JESÚS ESCUDERO ESTEVES, quienes conjuntamente con la Juez titular del Tribunal Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, y la Secretaria, abogada JENNY LABORA ZAMBRANO, correspondiéndole la ponencia al Abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVES.
Estando este Tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal.
Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no solo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.
En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de fecha 3 de agosto de 1985, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Observa este Tribunal de Retasa, que los abogados SALVADOR BENAIM AZAGURI y GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO estimaron sus honorarios profesionales en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 392.000,00) por las actuaciones realizadas con ocasión al proceso.
Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:
1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogados, que requiere un conocimiento técnico-jurídico especializado en materia de casación civil y mercantil, que implica el dominio de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y las normas sustantivas del Código Civil en materia de hipoteca inmobiliaria, lo cual quedó demostrado por parte de los Abogados intimantes, conforme a las resultas del proceso en cuestión. La importancia de los servicios como hecho relevante, más allá de la ecuanimidad que pueda rodearla, es la medida de lo que está en juego en un litigio, no solo en su valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.
2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto debatido, existe jurisprudencia reiterada del máximo Tribunal, que establece que si hubiere un juicio contencioso y de él resultare una de las partes vencedora en costas, cuando las reclame al vencido no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, moral, lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, debiendo recordarse que las costas cumplen una función restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria. (Sentencia No. 00959, de fecha 27-8-2004, caso: Hella Martínez Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez)
3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son las actas procesales las que definen claramente dicho aspecto. El éxito en términos procesales, es consecuencia o se mide, de las resultas de un juicio o litigio, es decir, si fue favorable la sentencia pronunciada en atención a los intereses particulares de una de las partes. Como resultado logrado, es un éxito procesal del abogado litigante, indistintamente de que, se produjeran muchas o pocas actuaciones judiciales; de donde, las actuaciones realizadas concluyeron eficientes, útiles y muy ventajosas para la representación que se ejercía. La tasación de honorarios del ejercicio profesional, no puede medirse solo en términos de extensión, sino de resultados. De las actas procesales emerge el triunfo de la parte demandada en el juicio de ejecución de hipoteca incoado en su contra, resultando vencedora en los recursos de casación interpuestos por ambas partes durante el curso del proceso, quedando definitivamente firme la sentencia de alzada que declaró la inadmisibilidad de la demanda de ejecución de hipoteca, con expresa condenatoria en costas a la parte actora. En cuanto a la importancia del caso, la misma puede apreciarse de la lectura de las actuaciones desplegadas en sede casacional por los hoy intimantes, lo que implica, el conocimiento y dominio especializado de las normas procesales y jurisprudencia que regulan la sustanciación del recurso extraordinario de casación.
4) En lo que atañe a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, consideran estos juzgadores, que el proceso debatido no reviste innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, puesto que en nuestros Tribunales de Justicia a menudo se litiga este tipo de contienda judicial; sin embargo, se reconoce la dificultad y particularidad de la materia relativa al recurso extraordinario de casación, así como de la materia de la ejecución de hipoteca y sus requisitos de admisibilidad, ameritando un conocimiento técnico especializado y experiencia profesional en esa área, como el que efectivamente fue demostrado por los abogados intimantes en sus actuaciones, logrando la victoria total de su patrocinada.
5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación de los abogados intimantes, debe señalarse lo siguiente: Por el conocimiento privado, personal e institucional que se tiene de éstos, se trata de abogados especializados en el área del derecho procesal, con notoria experiencia y reputación profesional en juicios de naturaleza civil y mercantil durante muchos años, estando además vinculados a actividades académicas con diversas universidades e instituciones especializadas en el área del derecho procesal, y teniendo en su haber diversas publicaciones bibliográficas y participación en conferencias sobre diversos temas relacionados con el área de conocimiento propio de sus actividades profesionales. No hemos percibido en el foro capitalino comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad de los mencionados profesionales del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dichos Abogados poseen esos atributos personales y profesionales que los distinguen en el foro.
6) En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, que en este caso, responde al obligado condenado en costas, estamos en presencia de una entidad financiera que se maneja comercialmente como un Banco Universal, con solvencia suficiente para el pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.
7) En lo que concierne a la posibilidad de que el Abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que los abogados intimantes no quedaron sometido a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio.
8) En lo relativo a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, en el presente caso, se trata de la posibilidad que tienen los abogados intimantes de ejercer en su propio nombre y beneficio el derecho que les confiere la ley de abogados a demandar directamente a la parte condenada en costas por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del Abogado en relación con el asunto, ello se puede constatar de las actuaciones realizadas en el expediente, y en la reiterada atención y revisión del mismo, pues es conocido en el foro que los Abogados en ejercicio profesional deben acudir constantemente a los Tribunales de Justicia para revisar periódicamente las actuaciones del proceso, con el objeto de evitar la preclusión de los lapsos procesales y ejercer los recursos, acciones y derechos que la Ley consagra a favor de sus mandantes.
10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que todo juicio implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para llevar la pretensión del cliente al conocimiento del Juez, para que éste, con sabiduría, ponderación y conciencia aplique la ley, lo que necesariamente implica la inversión del tiempo prudencial para el despliegue de la actividad profesional del Abogado, y que en este caso se circunscribe al tiempo que duró el estudio y evaluación del caso, así como la sustanciación de los recursos de casación que fueron ejercidos por ambas partes contra las decisiones que les resultaron adversas, hasta el momento de quedar definitivamente firme la decisión que resultó favorable a la parte demandada.
11) Respecto al grado de participación de los Abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, del expediente constan las diversas intervenciones de los abogados intimante en el proceso, a través de la presentación de varios escritos y diligencias, lo que evidentemente requiere in previo estudio de la Ley, jurisprudencia y doctrina para el posterior planteamiento de la acción o lo recursos que pueda producir resultados satisfactorios para el patrocinado. Dada la previsible responsabilidad del Abogado intimante, y del éxito logrado, conforme a las actas procesales, su activad intelectual y letrada, debió ser, cuando menos, sostenida y responsable. Aunado a ello, como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº RC-0065 de fecha 5 de abril de 2001, caso Rafael Antonio Macías Mata y otro contra Vittorio Piaccentini, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, “…el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”.
12) Respecto del hecho que el Abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, cabe señalar que, los intimantes en el juicio primigenio donde se produjeron las actuaciones que dieron lugar a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, actuaron en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y ahora proceden por derecho propio a la reclamación de los honorarios derivados de esas actuaciones.
13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del Abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Caracas, domicilio tanto de la parte actora, como de la parte demandada.
Ahora bien, los abogados SALVADOR BENAIM AZAGURI y GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, en su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales cursante a los folio 2 al 13 del expediente, ambos inclusive, procedieron a estimar los Honorarios Profesionales derivadas de sus actuaciones judiciales en las siguientes cantidades:
1.- Redacción del instrumento poder que acredita su representación a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIK, C.A. y revocatoria expresa de los abogados que llevaban anteriormente el juicio (Anexo “C”): CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
2.- Redacción de diligencia de fecha 20 de julio de 2009 y comparecencia al Tribunal para la consignación del instrumento poder. (Anexo “B”): TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00).
3.- Redacción de escrito de formalización del recurso de casación anunciado contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009 y comparecencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para la consignación del mismo en fecha 28 de julio de 2009 (Anexos “D” y “D1”): CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
4.- Redacción de escrito de réplica y comparecencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de septiembre de 2009, a los fines de la consignación del mismo, mediante el cual se contradicen los argumentos esgrimidos en el escrito de impugnación presentado el día 17 de septiembre de 2009 por la representación judicial de la parte actora, (Anexos “E” y “E1”): SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).
5.- Redacción de diligencia de fecha 02 de julio de 2010 solicitando el abocamiento del juez y comparecencia al Tribunal para su consignación (Anexo “F”): TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00).
6.- Redacción de escrito de impugnación y comparecencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de enero de 2011, a los fines de la consignación del mismo, mediante el cual se contradicen los argumentos esgrimidos en el escrito de formalización del recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la nueva sentencia de alzada que conoció en reenvío, de fecha 01 de octubre de 2010 (Anexos “G” y “G1”): CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
7.- Redacción de escrito de contrarréplica y comparecencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de enero de 2011 a los fines de su consignación, mediante el cual se contradicen los argumentos esgrimidos en el escrito de réplica presentado por la representación judicial de la parte actora (Anexos “H” y “H1”): CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
8.- Redacción de diligencia de fecha 12 de julio de 2011 y comparecencia al Tribunal de la causa para la consignación de la misma, mediante la cual se solicita la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 01 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, otorgándole a la parte actora el lapso de cumplimiento voluntario (Anexo “I”): DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
9.- Redacción de diligencia de fecha 12 de julio de 2011 y comparecencia al Tribunal de la causa para la consignación de la misma, mediante la cual se solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal de la causa en fecha 11 de noviembre de 2003 y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas (Anexo “J”): DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
TOTAL ESTIMACIÓN DE HONORARIOS: TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 392.000,00).
De acuerdo a la estimación hecha por los abogados intimantes, por aplicación de los postulados anteriores, es criterio de este Tribunal retasador, y así lo sostiene, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de los Honorarios Profesionales en la siguiente forma:
1.- Redacción del instrumento poder que acredita su representación a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIK, C.A. y revocatoria expresa de los abogados que llevaban anteriormente el juicio (Anexo “C”): CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
2.- Redacción de diligencia de fecha 20 de julio de 2009 y comparecencia al Tribunal para la consignación del instrumento poder. (Anexo “B”): TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
3.- Redacción de escrito de formalización del recurso de casación anunciado contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009 y comparecencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para la consignación del mismo en fecha 28 de julio de 2009 (Anexos “D” y “D1”): CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00).
4.- Redacción de escrito de réplica y comparecencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de septiembre de 2009, a los fines de la consignación del mismo, mediante el cual se contradicen los argumentos esgrimidos en el escrito de impugnación presentado el día 17 de septiembre de 2009 por la representación judicial de la parte actora, (Anexos “E” y “E1”): CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
5.- Redacción de diligencia de fecha 02 de julio de 2010 solicitando el abocamiento del juez y comparecencia al Tribunal para su consignación (Anexo “F”): DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
6.- Redacción de escrito de impugnación y comparecencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de enero de 2011, a los fines de la consignación del mismo, mediante el cual se contradicen los argumentos esgrimidos en el escrito de formalización del recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la nueva sentencia de alzada que conoció en reenvío, de fecha 01 de octubre de 2010 (Anexos “G” y “G1”): SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00).
7.- Redacción de escrito de contrarréplica y comparecencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de enero de 2011 a los fines de su consignación, mediante el cual se contradicen los argumentos esgrimidos en el escrito de réplica presentado por la representación judicial de la parte actora (Anexos “H” y “H1”: TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 30.420,00).
8.- Redacción de diligencia de fecha 12 de julio de 2011 y comparecencia al Tribunal de la causa para la consignación de la misma, mediante la cual se solicita la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 01 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, otorgándole a la parte actora el lapso de cumplimiento voluntario (Anexo “I”): SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00).
9.- Redacción de diligencia de fecha 12 de julio de 2011 y comparecencia al Tribunal de la causa para la consignación de la misma, mediante la cual se solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal de la causa en fecha 11 de noviembre de 2003 y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas (Anexo “J”): OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00).
TOTAL HONORARIOS SEGÚN RETASA: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 285.420,00).
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Retasador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley establece la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 285.420,00) que es en definitiva la cantidad que la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., deberá pagar por concepto de honorarios profesionales a los abogados SALVADOR BENAIM AZAGURI y GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, antes identificados, con ocasión a las actuaciones profesionales efectuadas por éstos en el juicio de ejecución de hipoteca que cursó ante el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente identificado con el N° AH19-V-2003-000195, de la nomenclatura llevada en ese Tribunal. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2012. Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PONENTE
Abog. JESÚS ESCUDERO ESTÉVES.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL.
Abog. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA JUEZ RETASADORA.
Abog. ANA VIOLETA ROJAS VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.
Abog. JENNY LABORA ZAMBRANO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previa las formalidades de Ley Civil.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-2011-000081
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