REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH19-X-2012-000047
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2012-000608
PARTE ACTORA: BEATRIZ BRICEÑO ROTUNDO y EMMA TERESA URBINA MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.728.351 y V-1.707.654, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIO RICCI, VANNY RICCI y DANIEL FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 69.120, 69.583 y 85.091, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCA ANTONIA REINA de ESCAURIZA y CARLOS JOSÉ ESCAURIZA PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-882.021 y V-957.235, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA. (Aclaratoria)
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Comienza la presente incidencia, en virtud de la diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2012, por el abogado DANIEL FERNÁMDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que en virtud de los errores materiales cometidos en el auto de admisión de la presente demanda, dictado en fecha 29 de junio de 2012, en el cual se indicó el apellido de los demandados como ESCUARIZA, siendo lo correcto ESCAURIZA. Asimismo indica que el nombre del Conjunto Residencial Comercial en el cual se encuentra ubicado el apartamento objeto de la medida es QUINORA y no QUINOTA, como fue indicado en el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, razón por la cual solicita la corrección de dichos errores en el decreto de medida.
Al respecto el Tribunal considera:
De la revisión exhaustiva del fallo cuya corrección se solicita, se observa que en los folios 2, 3, 7 y 8 del decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictado en fecha 29 de junio de 2012, así como en el Oficio N° 434/2012, librado en la misma fecha, se evidencia el error material cometido.
Siendo lo correcto que debe indicarse a los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA REINA de ESCAURIZA y CARLOS JOSÉ ESCAURIZA PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-882.021 y V-957.235, en los folios 2, 3,7 y 8, del decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictado en fecha 29 de junio de 2012, que es como verdaderamente corresponde, y en los folios 7 y 8 de dicha medida donde se indica: “…Apartamento que forma parte del Conjunto residencial-comercial Quinota, ubicado en la primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, (donde esta construida la Casa-Quinta denominada Villa María Luisa), con una superficie de aproximadamente…” Téngase como Conjunto residencial-comercial Quinota, que es como verdaderamente corresponde. Así se decide.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria, se ordena anular el oficio N° 434/2012, que cursa a los folios 10 y 11 del presente Cuaderno de Medidas y librar uno Nuevo con las correcciones respectivas. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por las ciudadanas BEATRIZ BRICEÑO ROTUNDO y EMMA TERESA URBINA MONSALVE contra los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA REINA de ESCAURIZA y CARLOS JOSÉ ESCAURIZA PALMA, DECLARA: CON LUGAR las correcciones solicitadas por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró Oficio Nº:434/2012. Asimismo se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-2012-000047
ACLARATORIA
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