REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-1998-000003
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTES SOLICITANTES: RAMON JESUS AGUILERA FARIAS y DARY LEIMA COCHO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos 10.879.090 y 13.291.896, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TUTANKAMEN HERNANDEZ ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66792.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

II
ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones presentada en fecha seis (06) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por los ciudadanos RAMON JESUS AGUILERA FARIAS y DARY LEIMA COCHO CENTENO, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, Juzgado que DECLINO LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por motivo de la Resolución Nº 12 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha primero (01) de Abril del año dos mil (2000), según Gaceta Oficial Nº 36929.-
En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil (2000), previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.-
En fecha siete (07) de Junio del año dos mil uno (2001), se le dio entrada a la presente solicitud.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos RAMON JESUS AGUILERA FARIAS y DARY LEIMA COCHO CENTENO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-1998-000003.
LEGS/JGF/Fátima C.- e