REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000171
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
SOLICITANTE: JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las cedula de identidad Nº V-78.102.-
ENTREDICHO: MILAGROS CLARET BICHARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien no posee cedula de identidad.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DICKSON, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 64.595.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 8 de Febrero de 2007, por motivo de INTERDICION presentado por la ciudadana JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, identificada en el encabezamiento del presente fallo, contra la ciudadana MILAGROS CLARET BICHARA SANCHEZ, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 19 de Marzo de 2007, se dictó auto de admisión, se ordenó oír a los testigos que presentare la solicitante, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo se ofició al Jefe de Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
En fecha 2 de Abril de 2007, compareció la abogada CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción que formular al respecto.
En fecha 26 de Abril de 2007, se agregó a los autos Oficio Nº 9700-137-A-000231, proveniente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En fecha 24 de Mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para que tenga lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos FRANCISCO SILVA, ELIZABETH QUINTERO DE FASSANO, IVO de DIAZ y SAUL CUENCA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.302.999, V-3.473.690, V-10.527.016 y V-225.054, respectivamente.
En fecha 30 de Mayo de 2007, tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos anteriormente mencionados.-
En fecha 4 de Julio de 2007, se dictó auto mediante el cual este Juzgado designó a los ciudadanos EMILIO MIQUELENA y RUBEN MALAVE, médicos psiquiatras, a los fines de la practica del examen médico legal a la ciudadana MILAGROS CLARET BICHARA SANCHEZ, quien no posee cédula de identidad.
En fecha 6 de Noviembre de 2007, se agregó a los autos Oficio Nº 9700-137-A-001132, proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 4 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicita sentencia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 04 de junio de 2008, hasta la presente fecha, la solicitante no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, así como tampoco se ha hecho presente la solicitante, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de INTERDICCION presentado por la ciudadana JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 20 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-F-2007-000171.
LEGS/JGF/Fátima C. e
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