REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000198
PARTE ACTORA: MARIA OLIVIA CARRIZO DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 75.276.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAXIMILIANO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.514.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE TADEO OBANDO QINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 607.305.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION BREVE).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha dos (02) de marzo del año dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha diez (10) de julio del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de las partes. En la misma fecha se libró una boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2007, suscrita por la ciudadana MARIA CARRIZO, asistida por el abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ, antes identificados, revocó poder otorgado al abogado JESUS MACHEZ. En la misma fecha la ciudadana MARIA CARRIZO otorgó poder apud acta al abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2007, suscrita por el abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ, solicitó se libre compulsa y señaló la dirección de la parte demandada. En la misma fecha dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrita por el ciudadano NELSON PAREDES, actuando en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalia 108ª del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrita por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal 108ª del Ministerio Público, se dio por notificada en el presente procedimiento.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se dejó constancia por secretaría de haberse librado una compulsa
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicitó se practique la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 enero de 2008, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó compulsa de citación y manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, suscrita por la representación judicial de la parte actora, consignó el acta de defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE TADEO OBANDO, parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal 108ª del Ministerio Público, solicitó abocamiento en la presente causa y la extinción del procedimiento.
Por auto de fecha 20 de julio de 2012, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES
Encontrándose aún en fase de citación de la parte demandada, este Tribunal pasa a analizar la siguiente situación de perención breve de la instancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (Negrillas del Tribunal)
Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente” (Negrillas del Tribunal)
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado a solicitud de parte, o bien de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la presente demanda se admitió el diez (10) de julio de dos mil siete (2007), siendo consignado los emolumentos mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2007, transcurriendo mas de treinta días entre la admisión de la demanda y la consignación de los emolumentos para la practica de la citación.-
Lo anterior, sin lugar a dudas, pone de manifiesto el desinterés del accionante en la continuación del proceso, al no cumplir con su obligación de impulsar la citación de su contraparte dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, habida cuenta que dicho impulso procesal se constituye por: i) Señalar el domicilio donde se deberá practicar la citación del demandado; ii) Consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; y iii) Poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, y en consecuencia, debe operar la sanción de perención de la instancia prevista en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2007-000198
LEGS/JGF/sdms
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