REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-X-2007-000111
PARTE ACTORA: MIGUEL BERMUDEZ PEDROZA, ALEXANDRA TELLEZ MORA y ADRIANA GUERRA LIZCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 107.347, 104.911 y 117.015, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ARMANDO FLORES CORREA e INTIANA REINA LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.998.621 y V-13.310.193, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido ante este Juzgado en fecha 4 de Julio de 2007, contentivo de la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara los abogados MIGUEL BERMUDEZ PEDROZA, ALEXANDRA TELLEZ MORA y ADRIANA GUERRA LIZCANO, antes identificados en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial que los ciudadanos VICTOR ARMANDO FLORES CORREA e INTIANA REINA LÓPEZ PÉREZ, se les intime el pago de honorarios profesionales, alegando que se tramite el juicio conforme a lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados.
En fecha 27 de julio de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó la citación mediante boleta de los ciudadanos VICTOR ARMANDO FLORES CORREA e INTIANA REINA LÓPEZ PÉREZ, partes demandadas en el presente juicio, en esa misma fecha se libraron boletas de citación.
En fecha 9 de Enero de 2008, compareció el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil titular de este Despacho, dejó constancia que se trasladó a citar a los co-demandados, siendo informado por la ciudadana INTIANA REINA LÓPEZ PÉREZ, la cual se negó a firmar, que el ciudadano VICTOR ARMANDO FLORES CORREA, ya no trabaja allí en esa direccion.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 9 de enero de 2008, fecha en la cual compareció el alguacil titular de este despacho consignando dichas boletas de citación, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-X-2007-000111
LEGS/JGF/Fátima C.-
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