REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000196
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
-I-
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 23 de febrero de 2007, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano FRANCO PIO ANNUZO MONTESANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.634, debidamente asistido por el abogado WISMARCK MARTINEZ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.605, contra la ciudadana DEBORAH ASTARITA, extranjera, mayor de edad, con pasaporte italiano Nº 017471J, a los fines de solicitar por esta vía judicial la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, esto es, abandono voluntario por parte de la demandada.-
En fecha 13 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de ambas partes para la celebración del primer acto conciliatorio demanda conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 2 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara oficio a la Direccion de la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX), para solicitar el movimiento migratorio de la demandada.-
En fecha 4 de octubre de 2007, se libró oficio a la Direccion de la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX), el cual fue acordado por auto de esta misma fecha.-
En fecha 23 de abril de 2008, se dio por recibido oficio emanado de la Direccion de la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX), cuyo contenido expresó que la parte demandada no registró movimiento migratorio.-
En fecha 8 de diciembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de determinar el último domicilio de la parte demandada.-
En fecha 26 de mayo de 2009, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber entregado los oficios a las autoridades anteriormente señaladas.-
En fecha 12 de Agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la citación de la parte demandada.-
En fecha 16 de septiembre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la correspondiente compulsa, acordado por auto de esta misma fecha.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, la parte actora le otorgó poder Apud Acta a la abogada MARIA AUXILIADORA SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14359.-
En fecha 5 de marzo de 2010, el Alguacil ROSENDO HENRIQUEZ dejó constancia que se trasladó a citar a la demandada, siendo informado que la misma se encontraba esporádicamente en esa dirección.-
En fechas 13 de abril y 17 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó abocamiento del Juez y la citación a la demandada por carteles.-
En fecha 24 de mayo de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa y se libró cartel de citación a la parte demandada, acordado por auto de esta misma fecha.-
En fecha 21 de junio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación.-
En fecha 30 de junio de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación del correspondiente cartel en la morada de la parte demandada, dando cumplimiento en su totalidad a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de julio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se le designara un defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 29 de julio de 2010, se designó a la abogada MAYMER SCARLET GOMEZ PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.497, como Defensora Judicial de la parte demandada y en esta misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 23 de septiembre de 2010, la abogada MAYMER SCARLET GOMEZ PALMA, aceptó el cargo como defensora judicial y juró cumplirlo a cabalidad.-
En fecha 9 de noviembre de 2010, se libró la correspondiente compulsa de citación a la abogada defensora, acordado por auto de esta misma fecha.-
En fecha 11 de noviembre de de 2010, el alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente firmado por la defensora judicial designada.-
En fecha 10 de enero de 2011, tuvo lugar el primer acto conciliatorio a las once (11:00am) de la mañana, en el cual hicieron acto de presencia la parte actora y su representante judicial, quedando emplazada las partes para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 28 de febrero de 2011, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio a las once (11:00am) de la mañana, en el cual hicieron acto de presencia la parte actora y su representante judicial quedando emplazada las partes para el acto de contestación a la demanda.-
En fecha 10 de marzo de 2011, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda a las once (11:00am) de la mañana, en el cual hicieron acto de presencia la parte actora con su representante judicial y la defensora judicial de la parte demandada quien consignó el escrito de contestación.-
En fecha 31 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 7 de abril de 2011, se dejó constancia por secretaria de la publicación de las pruebas.-
En fecha 12 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas y se fijó para el TERCER (3º) DIA DE DESPACHO, siguiente a esa fecha, para que tenga lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos señalados en el escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 15 de Abril de 2011, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los ciudadanos ERNESTO INFANTE RODRIGUEZ y JHONNY RAGHASSI HIEHBE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.590.543, y V-9.483.142, respectivamente.-
En fecha 7 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 12 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora ratificó la solicitud anterior.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que no consta en autos las resultas de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, librada mediante boleta en fecha 16 de Septiembre de 2009, según lo establecido en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil:
“El Ministerio Público debe intervenir:….2°) En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa. …; así mismo el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se le anexará copia certificada de la demanda”.
En tal sentido, a los fines de la continuación de este proceso, se hace necesario practicar la notificación de Fiscal del Ministerio Público, ordenada en el auto de admisión de la demanda.
Se deja sin efecto boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de Septiembre de 2009, por estar suscrita por un Juez distinto al sentenciador que suscribe y se acuerda librar nueva boleta anexándole copia certificada del libelo de la demanda. Se insta a la parte demandante a gestionar la notificación del Ministerio Pública a través de la Unidad de Alguacilazgo.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En la misma fecha se libró boleta de notificación al Ministerio Público, anexándole copia certificada del libelo de la demanda. LA SECRETARIA,